REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO OVIEDO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.684, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO ALIRIO BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.931, titular de la cédula de identidad Nº 2.993.638 y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadana DIANY DEL CARMEN TORO PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.920, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGESIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la demandada, ---mas un (1) día que se le concede como termino de distancia--- a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCALÍA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUND0 ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Para la práctica de la citación personal de la demandada de autos, y la notificación de la Fiscal de de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, a los fines librar la respectiva comisión, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 10002, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-