REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil nueve.

199º y 150º
Recibida por distribución la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA –VENTA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por los abogados en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SANCHEZ HENÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.454.015 y 8.095.740, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.333 y 36.578, respectivamente y jurídicamente hábiles, en su condición de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana SUJAILA EL DEHNE EL HAZIM, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.580.924, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, tal y como consta del poder que riela a los folios 7 y 8 del presente expediente, contra la empresa CONGARNUC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de marzo del 2.006, inscrita su acta constitutiva estatuaria bajo el numero 56, Tomo A7, representada por su apoderado general ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, politólogo, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.650, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la empresa CONGARNUC C.A., en la persona de su apoderado general ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS LINDARTE, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal del demandado de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO, solicitada por la parte actora este Tribunal ordena abrir cuaderno separado.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10003, se admitió y no se libró los recaudos de citación por falta de fotostatos. Asimismo se abrió Cuaderno Separado de Medida de Embargo Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-