REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EXPEDIENTE Nº 3076 (CUADERNO)
PARTE ACTORA: Abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO
PARTE DEMANDADA: SILVIA MARIA MOLINA LOBO
MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
El presente procedimiento se inició en fecha 19 de noviembre de 2008, oportunidad ésta en la cual se recibió escrito de reclamación de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.626, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación; reclamación ésta interpuesta contra la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.647.772, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien fungía como co-solicitante en el expediente Nº 3076, por amparo constitucional. Es por ello que el actor demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, los conceptos que detalla en su escrito de reclamación (folios 1 y 2).
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2008 (folio 4) el Tribunal admitió la reclamación de estimación e intimación de honorarios profesionales y, en consecuencia ordenó el emplazamiento de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, a los fines de que diera contestación a la reclamación seguida en su contra por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, al día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia.
Por auto de fecha 19 de enero de 2009 (folio 1 del cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar), se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en la avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y asimismo se ofició al Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida.
En fecha 19 de febrero de 2009 (folio 30) se recibió y agregó a los autos comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 18 al 29), donde consta que no fue posible la intimación personal de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, según manifiesta el Alguacil de dicho Tribunal que, se trasladó a la avenida Universidad parte alta del Banco Sofitasa Nº 0-34, donde la manifestaron que la mencionada ciudadana se encontraba domiciliada en la ciudad de Valencia, tal como consta del acta que obra al folio 22.
Por diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009 (folio 68) la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, asistida por el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2009, la intimada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, mediante escrito que obra a los folios 70 y 71, dio contestación a la demanda incoada por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, por estimación de honorarios profesionales.
El intimante, abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su escrito de reclamación, demandó por la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,oo), por las siguientes actuaciones las cuales se encuentran contenidas en el asunto principal signado con el Nº 3076 y el mismo se encuentra en este Tribunal:
1) Redacción de escrito de querella de amparo, traslado desde la ciudad de Mérida hasta El ciudad, en mi vehículo para introducción y asistencia en el acto de fecha 20 de junio de 2008 a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO y a su hermana en el Tribunal, según consta a los folios 1 al 5 del referido expediente, estimado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).
2) Traslado desde la ciudad de Mérida hasta El Vigía y asistencia a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, en diligencia de fecha 08 de julio (folios 34 y 35), solicitando al Tribunal dejara sin efecto las notificaciones por falta de indicación del término de distancia y que se ordenara nuevas notificaciones y que se pronunciara al respecto, estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).
La intimada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, en su escrito de contestación a la intimación realizada por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, expuso lo siguiente:
“… Si bien es cierto el citado accionante me asistió en el Juicio (Acción de Amparo Constitucional), niego, rechazo y contradigo que le adeude al accionante las sumas de dinero plasmadas en el libelo de demanda por sus supuestas actuaciones bajo la figura de asistencia, que en todo caso y en la oportunidad de Ley será demostrado la ilegalidad de dicho pedimento; así mismo le indicó ciudadana Juez, que mal puedo sostener en el presente juicio, ya que como la afirma el accionante en su escrito libelar, manifiesta que me representó y que igualmente representó a mi hermana ciudadana María Concepción Molina Lobo, no existiendo solidaridad alguna de la deuda pretendida entre mi hermana y mi persona, por lo que no podría bajo ningún término, asumir la responsabilidad de la deuda en su totalidad, lo que implica, que la presente acción se encuentra viciada al no haberse demandado a las personas que pudiéramos tener alguna responsabilidad o interés directo en el presente juicio, por lo que debería revocarse lo actuado y nulo el presente procedimiento hasta el estado de admisión de la demanda, a fin de que accionante corrija el error por él cometido, lo cual pido sea declarado como punto previo en la sentencia a dictarse en el presente juicio.
No obstante ciudadana Juez, a todo evento y sin que mi actuación signifique convalidar tan errado, procedimiento procedo en honor a la verdad a hacer los siguientes señalamientos:
Efectivamente tanto mi legítima hermana MARIA CONCEPCION MOLINA LOBO, como mi persona, pactamos con el accionante en fecha dieciséis (16) de Junio del dos mil ocho (2008), algunas actuaciones con ocasión a la acción de Amparo Constitucional que intentaríamos por ante el Tribunal a su digno cargo, lo que no es cierto que nunca convenimos con el aquí accionante, que por la redacción del escrito libelar de Amparo Constitucional, ni por su traslado a introducirla, pagaríamos por tales actuaciones la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, ni mucho menos que “que a lo largo del proceso cuadraríamos el precio total” sic, como tampoco es cierto que el citado accionante y nosotras pactamos con él por su diligencia y asistencia de fecha ocho (08) de julio del dos mil ocho (2008), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).
Las afirmaciones hechas por el accionante intimante carecen de toda veracidad, ya que el pacto de honorarios por sus actuaciones se realizó en forma verbal en el Edificio Hermes, Palacio de Justicia, planta baja, ubicado la Av. 4 entre calles 23 y 24, de la ciudad de Mérida Estado Mérida; en horas de la tarde, en presencia de los ciudadanos: JULIO PARRA AVENDAÑO, VICTOR MANUEL DIAZ MONSAVEL, LITSAY ANDREINA LOPEZ PARRAS y FRANCISCO RENE CONTRERAS ALVAREZ; día este en donde pactamos que por la redacción del escrito libelar de acción de Amparo Constitucional, así como del traslado para introducirlo por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, fue por la cantidad de un UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), igualmente se pactó que por cualquier traslado y diligencia que fuera necesaria en el citado juicio de acción de Amparo Constitucional, el cobraría y nosotras pagaríamos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por cada una de tales actuaciones, por lo que mal puede el accionante querer cobrar a su antojo y falseando la verdad sus actuaciones alterando totalmente el contrato verbal por nosotros pactados, estableciendo valores que cuantitativamente superan la propuesta inicial que fue acordada en la señalada oportunidad, tal como se demostrará oportunamente en el lapso probatorio que a lugar se de en el presente procedimiento, por lo que desde ya promuevo la declaración testifical de los referidos ciudadanos JULIO PARRA AVENDAÑO, VICTOR MANUEL DIAZ MONSALVE, LITSAY ANDREINA LOPEZ PARRA y FRANCISCO RENE CONTRERAS ALVAREZ, ya identificados, quienes depondrán a tenor del interrogatorio que se dicte en viva voz considerando la pertinencia de la presente prueba por ser los mismos testigos presenciales del pacto celebrado entre el accionante, mi hermana y mi persona, capaces de demostrar que efectivamente existió un contrato verbal de honorarios con las cifras indicadas por mí en el presente escrito, para lo cual pido en la oportunidad de Ley se comisiones a un Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina para la ocasión de la presente prueba…”
El Tribunal para decidir observa:
Consta de las actas procesales cursantes en el cuaderno de estimación de honorarios profesionales que, la parte demandada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO rechazó y negó el cobro de los honorarios mencionados anteriormente, formulado por el abogado MARCO ANTONIO DAVILIA, según se evidencia del escrito presentado por dicha ciudadana, que obra a los folios 70 al 71. Asimismo, de la revisión de las actas procesales se pudo constatar que efectivamente el intimante, abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO realizó dichas actuaciones judiciales, es por lo que, este Tribunal estima que el demandante de autos, tiene derecho al cobro de los honorarios reclamados. En tal virtud, se considera que lo demandado totaliza la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,00). Y así se declara.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el derecho al cobro de los honorarios profesionales, por parte del abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, todos anteriormente identificados, los cuales ascienden a la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,00).
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Cuaderno de honorarios del Exp. Nº 3076
Bcn.-
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