JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de noviembre de dos mil nueve.

199º y 150º

Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, de fecha 15 de junio de 2009 (folios 1 al 3), así como las pruebas sobre el mérito de la causa, consignadas mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009 (folio 96), por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos DAVID ILMER HERRERA GARCIA, CARLOS JULIO PEÑA CARMONA, NICANORA GARCIA DE PEÑA, JOSE OMAR VIVAS RAMIREZ, JESUS ALBERTO ARAQUE PEÑA, ALBERTO PEÑA SANCHEZ, YOVANY VIVAS RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ROJAS y MARLENY PEÑA GARCIA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las referencias comerciales promovidas en el numeral 2) como prueba documental en la mencionada diligencia de pruebas, este Tribunal la niega de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. En consecuencia, ordena la evacuación de las pruebas promovidas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe “Documentales”, del libelo de la demanda, así como la prueba de inspección judicial indicada en la referida diligencia de pruebas serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe “Inspección Judicial” del mencionado libelo, para ser practicada en los lotes de terreno propiedad de los demandantes, ubicados en el sector conocido como aldea “EL ESPINO”, sector Manzano Bajo, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el referido epígrafe. A tal efecto, se fija el día martes primero (1º) de diciembre de 2009, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En consecuencia, ofíciese a la Comandancia Policial del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, solicitando funcionarios para que acompañen al Tribunal a dicha inspección. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JESUS MANUEL OBANDO , WILLIAM MALDONADO, JOSE FLORES, ALEXIS CARRILLO, NELSON VALERO y USLAR MARQUINA, promovida en el epígrafe “Testimoniales”, del libelo de la demanda y la diligencia de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Provéase lo conducente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández.

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio Nº 597-2009 al Comandante Policial del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3123.-
amf.-