JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud de medida cautelar, formulada mediante escrito libelar, presentado en fecha 10 de julio de 2009, por la abogada NELLY LAIROLA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.674, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.207, actuando como apoderada de los ciudadanos LUIS ALBERTO SANCHEZ MARQUINA, MARILU DEL CARMEN SANCHEZ MARQUINA, ENEIDA GISELA SANCHEZ MARQUINA, ADELMIRA RODRIGUEZ y JOSE CARLOS ANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.719.691, V-10.103.921, V-11.468.590, V-6.177.154 y 11.468.402, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país.
Ahora bien, del escrito libelar presentado en fecha 10 de julio de 2009, se constata que los ciudadanos LUIS ALBERTO SANCHEZ MARQUINA, MARILU DEL CARMEN SANCHEZ MARQUINA, ENEIDA GISELA SANCHEZ MARQUINA, ADELMIRA RODRIGUEZ y JOSE CARLOS ANGEL BRICEÑO, son propietarios y poseedores legítimos de un terreno agrícola, ubicado en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, el cual está integrado por un terreno sembrado de árboles frutales y pastos para ganado; y según acta de inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2009 (folio 7 del cuaderno de medida cautelar), este Juzgado dejó constancia que se observó un lote de terreno cubierto de pasto natural, con algunas plantaciones de guayabas, cercas de alambre de púa y estantillos de madera en buen estado.
De lo expuesto anteriormente, observa este Tribunal que según la inspección realizada en fecha 23 de octubre de 2009, se evidencia que en el mencionado lote de terreno no hay una producción efectiva agropecuaria, en virtud de que el pasto mencionado en el escrito libelar es un pasto natural, en consecuencia este juzgado declara improcedente la medida cautelar formulada por la abogada NELLY LAIROLA FLORES MORENO, actuando como apoderada de los ciudadanos LUIS ALBERTO SANCHEZ MARQUINA, MARILU DEL CARMEN SANCHEZ MARQUINA, ENEIDA GISELA SANCHEZ MARQUINA, ADELMIRA RODRIGUEZ y JOSE CARLOS ANGEL BRICEÑO. Así se decide.
Publíquese, regístrese, cópiese y Notifíquese.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras.
Exp. Nº 3126
dhs.-
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