REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Demandante: Luís Eduardo Albornoz
Parte Demandada: Leonilde Rojas de Albornoz
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano Luís Eduardo Albornoz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.391.869, domiciliado en la población de Mucujepe, Barrios Carlos Andrés Pérez, calle 5, casa Nº 1-75, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Astrid Gutiérrez Angarita, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.471.963, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.085, de este domicilio procesal en la avenida 15, Nº 3-18 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 5 años de la vida conyugal con la ciudadana Leonilde Rojas de Albornoz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.241.449, domiciliada en la población de Mucujepe Barrio Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nº 67, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2009, folio 8 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada y se formó expediente bajo el número 2161-09, se ordeno la citación de la demandada y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 y 12 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal tendientes a la práctica de la citación y notificación ordenada.
En fecha 27 de octubre de 2009 (f. 14), comparece la demandada y mediante acta ratifica el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge.
En fecha 30 de octubre de 2009 (f. 16) el representante del Ministerio Publico compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso procesal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
Primero:
El solicitante en su escrito expuso:
1) Que en fecha 11 de noviembre de 1988, contrajo matrimonio con la ciudadana Leonilde Rojas de Albornoz, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 28, folio 42 año 1997 (f. 3). 2) Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos el día de hoy mayores de edad. 3) Que no adquirieron bienes objeto que liquidar. 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en Mucujepe Barrio Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nº 67, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. 5) Que desde el año 1994, se separaron por decisión mutua por lo cual en la practica el vinculo matrimonial es inexistente y han transcurrido mas de cinco (5) años de separados. 6) Que por las razones expuestas y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, este Tribunal para decidir observa el contenido del artículo 185 –A del Código Civil, el cual expresa:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Tercero:
Se desprende de autos que el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 11 de noviembre de 1988, contrajo matrimonio con la ciudadana Leonilde Rojas de Albornoz, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio Nº 28, folio 42, del año 1997, que procrearon dos hijos el día de hoy mayores de edad, que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que han permanecido separados desde el año 1994 de hecho y hasta la presente fecha continúan separados producido una ruptura prolongada y permanentemente de mas de 5 años de la vida conyugal, fijando su ultimo domicilio conyugal en Mucujepe Barrio Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nº 67, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la demandada compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 27 de octubre de 2009 (f. 14) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge.
Igualmente, consta en autos que en fecha 30 de octubre de 2009 (f. 16), el representante del Ministerio Publico compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple con los requerimientos de Ley y no es contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Luís Eduardo Albornoz y Leonilde Rojas de Albornoz, han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, motivo por el cual resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÌ SE DECIDE.
Cuarto:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad de con el artículo 185-A del Código Civil vigente declara:
Primero: Con lugar, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano Luís Eduardo Albornoz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.391.869, domiciliado en Mucujepe Barrios Carlos Andrés Pérez, calle 5, casa Nº 1-75, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por la Abogada Astrid Gutiérrez Angarita, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.471.963, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.085, de igual domicilio y hábil, según el cual solicita se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de vida en común con la ciudadana Leonilde Rojas de Albornoz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.241.449, domiciliada en Mucujepe Barrio Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nº 67, parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Segundo: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión conyugal procrearon (02) hijos el día de hoy mayores de edad, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, el tribunal no dicta providencia alguna.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora del Municipio Autónomo Alberto Adriani y al Registro Principal del Estado Mérida a los fines de que se proceda estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio, de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,
Exp Nº 2161-09
Abg. Daireé Marín Rangel
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