REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Demandante: Janneth Lilibeth Moran Angarita
Parte Demandada: Jesús Ernesto Parra Figueroa
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Janneth Lilibeth Moran Angarita, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.356.649, domiciliada en el Sector Monte Verde, calle principal, casa s/n, diagonal a Makro El Vigía, vía San Cristóbal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio José Luís Torres Guerrero, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.394.778, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.078, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 5 años de la vida conyugal con el ciudadano Jesús Ernesto Parra Figueroa, de nacionalidad colombiana, actualmente venezolano por naturalización con cedula de identidad número V-23.040.995, mayor de edad, de ocupación mecánico, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Barrio San Marcos, calle 6, avenida 3, Nro. 5-86, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2009, folio 8 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada y se formó expediente bajo el número 2151-09, se ordeno la citación del demandado y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
Al folio 10 y 12 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal tendientes a la práctica de las citaciones ordenadas.
En fecha 28 de octubre de 2009 (f. 14), se realizo acto de comparecencia del ciudadano Jesús Ernesto Parra Figueroa, ya identificado, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge, ciudadana Janneth Lilibeth Moran Angarita.
En fecha 30 de octubre de 2009 (f. 15) el representante del Ministerio Publico compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso procesal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
Primero:
La solicitante en su escrito expuso:
1) Que en fecha 15 de agosto de 1987, contrajo matrimonio con el ciudadano Jesús Ernesto Parra Figueroa, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 134 de los libros respectivos. 2) Que desde el día 25 de febrero de 1995 se separaron de hecho y hasta la presente fecha continúan separados tácticamente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 5 años de la vida conyugal. 3) Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de El Vigía, estado Mérida. 5) Que por las razones expuestas y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, ocurro ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadano Jesús Ernesto Parra Figueroa.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, este Tribunal para decidir observa el contenido del artículo 185 –A del Código Civil, el cual expresa:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Tercero:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 15 de agosto de 1987, contrajo matrimonio con el ciudadano Jesús Ernesto Parra Figueroa, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta de la copia certificada del acta Nº 134, folios 70, 71, 72 del mencionado año, que no procrearon hijos ni bienes de fortuna, que han permanecido separados desde el día 25 de febrero de 1995 de hecho y hasta la presente fecha continúan separados tácticamente en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanentemente de mas de 5 años de la vida conyugal, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el demandado Jesús Ernesto Parra Figueroa, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 28 de octubre de 2009 (f. 14) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Janneth Lilibeth Moran Angarita.
Igualmente, se desprende de autos que en fecha 30 de octubre de 2009 (f. 15), el representante del Ministerio Publico compareció por ante la sede de este Tribunal y estando dentro del lapso legal, mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple con los requerimientos de Ley y no es contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Janneth Lilibeth Moran Angarita y Jesús Ernesto Parra Figueroa, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÌ SE DECIDE.
Cuarto:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con lugar la demanda de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Janneth Lilibeth Moran Angarita, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.356.649, domiciliada en el Sector Monte Verde, Calle Principal, casa s/n, diagonal a Makro, El Vigía, vía San Cristóbal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio José Luís Torres Guerrero, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.394.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.078, domiciliado en el Sector La Inmaculada, calle 11, con avenida 11, Nro. 11-24, El Vigía Estado Mérida y hábil, contra el ciudadano Jesús Ernesto Parra Figueroa, de nacionalidad colombiana, actualmente venezolano por naturalización, con la cedula de identidad Nº V-23.040.995, mayor de edad, de ocupación mecánico, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Barrio San Marcos, calle 6, Avenida 3, Nro. 5-86, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Janneth Lilibeth Moran Angarita y Jesús Ernesto Parra Figueroa, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 1987, en el Libro de Matrimonio llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
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