REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 17 de noviembre de 2009.
199° y 150°
Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en este proceso y vencido el lapso para su comparecencia, tal como se evidencia del cómputo anterior (f. 39), verificado por la Secretaria, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 680-93, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO SUAREZ VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.015.781, con Inpreabogado Nº 36.543, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra los ciudadanos MAGALY ESTHER CONTRERAS DE VIELMA, RODRIGO RAFAEL CUADRIZ LARIO Y ALBANO VIELMA GARCIA, de nacionalidad venezolana, la primera y la tercera y de nacionalidad colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.219.805, E-81.839.940 y V-3.562.806, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 1995, corriente al folio 17 y su vuelto de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 09 de marzo de 2009, (folio 25) se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2009 (f. 27) la Abg. Carmen Elena Rincón Rubio, fue designada Juez Temporal de este Tribunal y la presente causa se encuentra paralizada y no existiendo impedimento alguno para conocer la misma, es por lo que se avoco al conocimiento del presente expediente.
Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009 (f. 33), que este Tribunal consideró necesario la notificación de la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar este proceso, advirtiéndosele que de no manifestarlo este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL