REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


DEMANDANTE: ZULY ODILA RAMÍREZ DE DURÁN
DEMANDADO: JOSÉ ALEXANDER DURAN BARAJAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO


Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en fecha 29 de septiembre de 2009, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por la ciudadana Zuly Odila Ramírez de Durán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.195.818, domiciliada en la Tendida, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Armando Antonio Viña Otamendi, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.586.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.175, del mismo domicilio y hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con el ciudadano José Alexander Durán Barajas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.141.520, domiciliado en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 8, casa Nº 01, El Vigía, Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2009 (f.9), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2156-09, y se ordenó la citación del ciudadano José Alexander Durán Barajas, antes identificado y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Al folio 14 obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER DURÁN BARAJAS, ya identificado, ratificó el escrito de la demanda de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, presentado por su cónyuge ciudadana Zuly Odila Ramírez de Durán.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009 (f.15) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana abogada Rita Velázco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:

La demandante de autos ciudadana ZULY ODILA RAMÍREZ DE DURÁN, antes identificada, en su libelo de demanda expuso a) Que en fecha 27 de julio de 1991 contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con el ciudadano JOSÉ ALEXANDER DURÁN BARAJAS, ya identificado, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 110 (f.5). c) Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquieron bienes de fortuna. d) Que han permanecido separados desde el 14 de marzo de 2001 e) Que desde su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El Vigía, en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 8, casa 8, casa Nº 01. f) Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadano José Alexander Durán Barajas.
Segundo:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:

En el presente caso, la cónyuge demandante ha alegado en su escrito, que en fecha 27 de julio del año 1991, contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Alexander Durán Barajas, por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según consta de la copia certificada del acta Nº 110, Folio 324, del mencionado año, emanada por el ciudadano Registrador de la Entidad respectiva; que no procrearon hijos durante su unión matrimonial ni adquieron bienes de fortuna; que han permanecido separados desde el día 14 de marzo de 2001; alegando así ruptura prolongada de la vida en común; que fijaron como domicilio la ciudad de El Vigía, en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 8, casa 8, casa Nº 01. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procesal, el demandado José Alexander Durán Barajas, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 30 de octubre de 2009 (f.14) y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por cónyuge Zuly Odila Ramírez de Durán.

En fecha 17 de noviembre de 2009 (f.15) la representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la demanda cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Zuly Odila Ramírez de Durán y José Alexander Durán Barajas, han permanecido separados de hecho por más cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-


Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Zuly Odila Ramírez de Durán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.195.818, domiciliada en la Tendida, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado en ejercicio Armando Antonio Viña Otamendi, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.586.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.175, del mismo domicilio y hábil, contra el ciudadano José Alexander Durán Barajas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.141.520, domiciliado en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 8, casa Nº 01, El Vigía, Estado Mérida y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Zuly Odila Ramírez de Durán y José Alexander Durán Barajas, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de julio de 1991, en los libros de matrimonios llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil Municipal de la Población de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado Y Sellado En La Sala De Despacho Del Juzgado Primero De Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCON.

LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN DE A.