REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 02 de noviembre de 2009
199° y 150°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente causa incoada por el ciudadano HERNANDO CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.253.875, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el ciudadano abogado Baudilio Márquez Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007, de igual domicilio y hábil, contra la ciudadana MAYIBIS MARGARITA DIAZ ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.654.187, soltera, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Obra inserto a los folios tres (3) al seis (6) copias debidamente certificadas de siete (7) instrumentos de cambio (letras de cambio) debidamente firmadas por la deudora aceptante ciudadana MAYIBIS MARGARITA DÍAZ ZERPA.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara a la parte demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo), cantidad ésta que representa el monto de las siete (7) letras de cambio objeto de la presente demanda. SEGUNDO: El pago de los intereses moratorios de cada letra de cambio, es decir: La primera letra de cambio Bs. 20,8; la segunda letra de cambio Bs. 18,7; la tercera letra de cambio Bs. 16,6; la cuarta letra de cambio Bs. 14,5; la quinta letra de cambio Bs. 12,4; la sexta letra de cambio Bs. 10,4 y la séptima letra de cambio Bs. 8,32; para un total de CIENTO UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 101,72). TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 900,43) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal para un total general de CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4.502,15). Adviértase a la parte demandada que si no paga la cantidad de dinero indicada en el lapso de tiempo señalado o si no hace oposición al presente decreto de intimación se procedería a la ejecución forzosa del Decreto de Intimación (f.10 y Vto.)
En fecha 14 de octubre de 2009 (f. 15) diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo recibo de Intimación debidamente firmado por la ciudadana Mayibis Margarita Díaz Zerpa, parte demandada.
En este sentido, esta Juzgadora se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, es cual establece:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas deben pagar; el apercibimiento que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En vista de lo antes señalado y a las normas precitadas, se concluye que la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que desde el día de Despacho siguiente al día 14 de octubre de 2009, fecha en que mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana Mayibis Margarita Díaz Zerpa, hasta el día de Despacho del 30 de octubre de 2009, inclusive, han transcurrido diez (10) días de Despacho, tal como se evidencia del cómputo realizado por Secretaría (f.17) sin que haya constancia en autos que la parte demandada haya pagado a la parte demandante el monto intimado o haya hecho oposición al decreto intimatorio, por lo que se hace forzoso declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte en la presente causa, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
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