REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las: 10:00 de la mañana, día y hora fijadas por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral en el presente procedimiento, se procede a anunciar el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presentes el ciudadano: Daniel Isaías Moreno Murillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad números V-18.636.825, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido en este acto por sus abogados ciudadanos Alfredo Mendoza Almario y José Franklin Zambrano Velázquez, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números V-12.355.065 y V-14.762.055, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.068 y 130.677 en su orden. Se deja expresa constancia que la parte demandada no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado la Juez de este Juzgado quien preside el acto abogada Carmen Elena Rincón, procede a informar a los presentes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral y en este sentido les indica que a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de la demanda. Acto continuo se examinarán los testigos promovidos por la parte demandante y concluido el debate probatorio, habrá un receso de treinta minutos para dictar el respectivo fallo. El Tribunal recuerda a los presentes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Los presentes declaran haber entendido perfectamente las reglas fijadas por el Tribunal para el desarrollo de la presente audiencia. Acto seguido, se concede el derecho de palabra al representante de la parte demandante abogados Alfredo Mendoza Almario y José Franklin Zambrano, antes identificados, quien expuso: “Siendo el día de hoy, el día y la hora de la audiencia oral y pública para la evacuación de las pruebas testifícales y demás pruebas promovidas en el presente procedimiento, respetuosamente solicito al Tribunal conforme a derecho se sirva dictar sentencia en contra del ciudadano José Alberto Hernández Monrroy, como responsable del accidente de tránsito con daños materiales ocasionados por su conducta imprudente conforme a lo previsto en el articulo 1.185 del Código Civil, al impactar por la parte trasera al vehiculo propiedad de nuestro representado ciudadano Daniel Isaías Moreno Murillo, hecho ocurrido el día 07 de marzo del año 2008, como a las nueve de la noche aproximadamente en el sector conocido como La Playita, frente al aeropuerto, en la carretera que conduce de El Vigía hacia Santa Bárbara del Zulia, frente al reductor de velocidad existente en ese lugar, cuando el vehiculo distinguido con el Nº 02 conducido por el ciudadano José Alberto Hernández Monrroy impacto al vehiculo Nº 01 conducido por nuestro representado Daniel Isaías Moreno Murillo, al conducir el vehiculo violando lo dispuesto en el articulo 86 de la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el articulo 261 de su reglamento, amen de andar en estado de ebriedad y tratar luego de producirse el choque de darse a la fuga, todo ello consta y se evidencia del expediente administrativo levantado al efecto bajo el Nº 248-08 por el Instituto Nacional de Trasporte y Tránsito Terrestre del Destacamento Nº 62 del Comando de Tránsito y Trasporte Terrestre de la ciudad de El Vigía, estado Mérida, el cual en veintiún (21) folios útiles marcado con la letra “A” fue promovido como instrumento fundamental de la presente pretensión, el cual ratificamos en este acto en todo su valor jurídico probatorio por ser un instrumento público que aunque se encuentra dentro de los denominados instrumentos emanados de autoridades administrativas, todas sus actuaciones merecen fé pública por emanar de funcionarios públicos investidos por la Ley para dar fé pública de sus actos y por cuanto el mismo igualmente fue promovido como prueba en todo su valor jurídico probatorio por la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial Dr. Carlos Noguera, el mismo se encuentra investido de plena fuerza probatoria, así lo solicitamos y ratificamos para que sea tomado en la definitiva. Ratificamos el acta policial que riela a los folios 2 y 3 contenido en el expediente administrativo 248 antes indicado en todo su valor jurídico probatorio por lo que una vez evacuada las testimoniales promovidas procedemos a evacuar las testimoniales de los ciudadanos Oscar Deily Torres Paredes y José Luis Gómez Lengua, por ser testigos presenciales y tener ellos conocimientos personales y directos sobre el accidente de tránsito con daños materiales a que anteriormente hemos hecho referencia. Es todo”. Concluida la intervención de la parte demandante, se procede a tomarles testimonio a los testigos promovidos por la parte actora, dejando expresa constancia que el ciudadano Juan Alberto Vivas Torres, no se encuentra presente para rendir su respectiva declaración. Seguidamente, se procede a tomarle declaración al ciudadano Oscar Deily Torres Paredes, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V-19.066.802, quien previo Juramento de ley y demás formalidades manifiesta no tener impedimento alguno para declarar y seguidamente se da inicio al interrogatorio formulado por la parte actora, de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación y desde hace aproximadamente cuanto tiempo al ciudadano Daniel Isaías Moreno Murillo. Respondió: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace cinco años”. Segunda: Diga el testigo si sabe que con fecha 07 de marzo del año 2008 ocurrió un accidente de tránsito con daños materiales entre dos vehículos, uno de ellos conducido por el ciudadano Daniel Isaías Moreno Murillo y si sabe la hora y el lugar en que aproximadamente ocurrió ese hecho. Respondió: “Si el día 07 de marzo del año 2008 sucedió el accidente de transito, aproximadamente a las nueve de la noche, frente al aeropuerto. Es todo”. Tercero: Diga el testigo si usted conoce al ciudadano José Alberto Hernández Monrroy y de donde lo conoce. Respondió: “Lo conozco de vista el día del accidente, si estuviese presente lo reconocería”. Cuarta: Diga el testigo donde se encontraba usted para el momento en que ocurrió el accidente. Respondió: “Iba en el vehiculo en el sector La Playita, en un Toyota corolla, color verde”. Quinta: Diga el testigo si sabe algunas características del vehiculo que choco al vehiculo conducido por Daniel Isaías. Respondió: “Una camioneta pick-up, marca Chevrolet, color azul”. Sexta: Diga el testigo que hizo o cual fue la actitud del conductor del vehiculo de la camioneta pick-up, cheyenne, al producirse el siniestro. Respondió: “Después que ocurrió el choque como la camioneta estaba voltiada, lo tratamos de ayudar, después intento prender la camioneta para darse a la fuga, en ese momento cerca de ahí había un punto de control de la policía y llego un funcionario de la policía y evito que se fugara y se comunico con tránsito. Séptima: Diga el testigo si el conductor del vehiculo Chevrolet, tipo pick-up, color azul, para el momento del accidente desprendía aliento etílico o estaba ebrio. Respondió: “Si el señor estaba bastante ebrio”. Octava: “Diga el testigo si sabe por donde fue impactado el vehiculo conducido por el ciudadano Daniel Isaías. Respondió: “Fue impactado por la parte trasera causándole daños materiales”. Novena: Diga el testigo si sabe si se encontraban otras personas en el sitio donde ocurrió el accidente de tránsito antes referido. Respondió: “Se encontraba nuestro compañero José Luis, Daniel y Juan Alberto”. Es todo no hay mas preguntas. Seguidamente, se ordena tomar declaración al ciudadano Luis José Gómez Lengua, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 20.142.032, quien previo juramento y demás formalidades legales, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar, haciéndolo de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación y desde hace aproximadamente cuanto tiempo al ciudadano Daniel Isaías Moreno Murillo. Respondió: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente unos ocho años”. Segunda: Diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Alberto Hernández Monrroy y de donde lo conoce. Respondió: “Lo vi el día del siniestro, no lo conozco, de vista lo reconozco el día del siniestro por que estaba ahí presente”. Tercero: Diga el testigo si sabe la fecha y la hora y el lugar del siniestro donde usted conoció al ciudadano José Alberto Hernández Monrroy, según lo referido por usted anteriormente. Respondió: “Siete de marzo de 2008, aproximadamente nueve de la noche, en el reductor de velocidad que esta frente al aeropuerto que conduce hacia la vía Santa Bárbara del Zulia”. Cuarta: Diga el testigo en que sitio se encontraba usted ese día según lo manifestado anteriormente, para el momento en que ocurrió el accidente. Respondió: “Frente al reductor de velocidad que esta al frente del aeropuerto que conduce a la vía Santa Bárbara del Zulia”. Quinta: Diga el testigo que hacia usted a esa hora en ese lugar. Respondió: “Estaba esperando a unos compañeros para ir a una fiesta de cumpleaños”. Sexta: Diga el testigo si usted sabe por donde fue impactado el vehiculo conducido por el ciudadano Daniel Isaías. Respondió: “Por la parte trasera del maletero. Séptima: Diga el testigo que hizo el conductor del vehiculo que impacto al carro del señor Daniel Isaías, luego de producido el accidente. Respondió: “Intento prender el vehiculo para darse a la fuga y luego llego un funcionario de la policía y lo detuvo”. Octava: Diga el testigo si puede dar algunas características del vehiculo que impacto al vehiculo de Daniel Isaías. Respondió: “Una camioneta Chevrolet, tipo Chayenne, de color azul”. Novena: Diga el testigo si igualmente puede determinar algunas características del vehiculo conducido por Daniel Isaías. Respondió: “Toyota Corolla, de color verde”. Décima: Diga el testigo si sabe que otras personas presenciaron el accidente antes referido. Respondió: “Los que se encontraba alrededor, Oscar Deily Torres Paredes y Juan Vivas”. Décima primera: Diga el testigo por que le consta todo lo anteriormente expuesto. Respondió: “Por que estaba presente en el lugar cuando ocurrieron los hechos del siniestro”. Es todo, no hay mas preguntas. Acto seguido, se procede a examinar la prueba escrita producida por el actor, concediéndose el derecho de palabra al presentante de la prueba, quien expuso: “En cuanto a las pruebas documentales promovidas y evacuadas en el presente procedimiento las ratificamos en todas y cada unas de sus partes conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en todo su valor jurídico probatorio al no haber sido impugnadas, ni tachadas de falsas, amen de que fueron igualmente promovidas en todo su valor jurídico probatorio por la parte demandada y así lo declaramos sea declarada en la definitiva y en cuanto a las pruebas testimóniales solicitamos igualmente al Tribunal sean tomadas en todo su valor jurídico probatorio, por ser contestes los testigos en sus declaraciones, por ser testigos presenciales y haber declarado con diferencias de palabras que conocen y saben los hechos ocurridos el 07 de marzo del año 2008 cuando se produjo el accidente de tránsito entre los vehículos, el Nº 1 conducido por Daniel Isaías, marca Toyota corolla, color verde y el conducido por José Alberto Hernández Monrroy, marca Chevrolet, color azul. Solicito se le de todo su valor probatorio, amen que no fueron repreguntados por la parte demandada. Es todo”. No habiendo mas pruebas que evacuarse en el presente proceso, siendo las 1:30 de la tarde, el Tribunal suspende la presente audiencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 875 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza se retira por un tiempo perentorio para pronunciar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 876 ejusdem, quedando legalmente notificados los presentes para las 2:00 de la tarde de este mismo día de despacho. Se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Parte demandante,
Apoderados Judiciales de la parte demandante,
Los testigos,
La Secretaria,
Continuación de la Audiencia Oral para dictar el dispositivo:
Siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para la continuación de la audiencia oral o debate oral y el respectivo pronunciamiento des dispositivo del fallo oral, para lo cual quedaron debidamente notificados los intervinientes en este proceso. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los abogados Alfredo Mendoza Almario y José Franklin Zambrano, apoderados judiciales de la parte actora.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el correspondiente fallo, el cual queda establecido en la forma siguiente:
DISPOSITIVA
Primero: Se declara con lugar la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 26 de junio de 2008, por el ciudadano Daniel Isaías Moreno Murillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.825, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por sus apoderados judiciales ciudadanos Alfredo Mendoza Almario y José Franklin Zambrano Velázquez, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números V-12.355.065 y V-14.762.055, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.068 y 130.677 en su orden, contra el ciudadano José Alberto Hernández Monrroy, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.196, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y con residencia en el Sector las Palmeras, casa Nº 1-351, parroquia Gabriel Picón Salas, La Palmita por cobro de daños ocasionados por accidente tránsito.
Segundo: Con lugar el cobro de los daños materiales ocasionados al vehículo placas: LAD-40P, Marca: Toyota, Año 1998, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Color: Verde, Serial de Carrocería: AE1019832666, propiedad del ciudadano Daniel Isaías Moreno Morillo, los cuales son: Impacto trasero, reemplazar capo maletero, los dos stop de luces combinadas, filer inferior de stop de luz combinada, pletina de capo maletero, parachoques trasero, amortiguador trasero y emblema del capo maletero: daños en reparación: guardafango trasero derecho y reparar escape, latonear, cuadrar y pintar, los cuales ascienden a la cantidad de cuatro mil setecientos noventa y nueve bolívares (Bs.4.799,00), según acta de avalúo de fecha 17 de mayo de 2008, expedida por el funcionario encargado, ciudadano Ramón Antonio Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.372.665, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, bajo el Nº 6203; que obra al folio 21 del expediente, cantidad ésta que debe ser cancelada por la parte demandada, ciudadano José Alberto Hernández Monrroy a la parte demandante ciudadano Daniel Isaías Moreno Murillo.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
Cuarto: Se acuerda la correspondiente indexación judicial según los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela desde el día 26 de junio de 2008 hasta la publicación de la sentencia.
Quinto: Se exime del pago de honorarios profesionales a los peritos y expertos, por cuanto en el presente proceso no se designaron.
Sexto: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva dentro de los diez días de despacho siguientes a este pronunciamiento oral de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
Se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
El demandante,
Apoderados Judiciales de la parte demandante,
La Secretaria,
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