REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve de noviembre dedos mil nueve.
199° y 150°
Conforme a lo acordado en el auto anterior este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda presentada en fecha 11-11-09, por la abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.676.998, Inpreabogado No. 28.163, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Flore, , piso 1, Oficina 3, en su carácter de co apoderado judicial del ciudadano ADALBERTO FUMERO AFONSO, español residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 659.661, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano ADALBERTO FUMERO AFONSO, español residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 659.661, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; observándose del encabezamiento del escrito libelar contentivo de la demanda, que la misma carece de uno de los presupuestos procesales que la conforman los sujetos procesales, tales como, demandante y demandado; precisándose en este caso que la demandante actúa con el carácter de co apoderado judicial del mismo demandado ADALBERTO FUMERO AFONSO, ya identificado, y no actúa en su propio nombre; siendo que con el carácter de apoderado judicial actúa en nombre y representación del poderdante. Por tales motivos este tribunal no admite la presente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
YSABEL TERESA MARIN P.