GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa civil, signada con el No. 634-2003; por DESALOJO; interpuesta por el ciudadano Abg. ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 8.074.488, Inpreabogado N° 34.008, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA RUEDA DE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.915.936; contra el ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° 14.022.265, de este domicilio; que la parte actora ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda 03-06-04 hasta la presente fecha 05 años, 05 meses y 21 días, sin que la actora haya realizado alguna actuación en el expediente, ni otro acto que haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Por cuanto no se cumplió con la citación de la parte demandada, se acuerda notificar a la parte actora que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESSA MARIN P.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.

La Sria