REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inicia mediante escrito contentivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 26-10-09, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana MIRIAM ELENA GOVEA DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.003.469, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogada FLORELIA GALLO RINCON, titular de la cédula de identidad No. 15.356.324, inscrito en el Inpreabogado Nro. 110.782, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento por error material cometido en la misma.
Por Auto de fecha 01-06-09, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 10 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: Que en el año 1991, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANK REINALDO CALDERON AVENDAÑO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.100.598, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta bajo el No. 154, folios 37 y 38. Que un error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir dicha Acta de Matrimonio, mi número de cédula de identidad fue escrito en forma incorrecta, así: 1.977.944, invirtiendo varios dígitos, ya que su legítimo y verdadero número de su cédula de


identidad es: 9.197.944; que solicita que este digno Despacho rectifique su Acta de Matrimonio, en lo que respecta a su número de cédula específico en los cuatro primeros dígitos de su forma incorrecta 1.977.944 a la forma correcta que es: 9.197.944, para que a futuro aparezca su número de cédula correcto.

Presenta como anexos: 1) Copia fotostática de su cédula de identidad (folio 3).
2) Original de su Acta de Matrimonio (folio 4).
3) Certificación del Registro Principal del Estado Mérida en la cual se deja constancia de que en los libros de matrimonio del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ahora Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, aparece su cédula de identidad en forma incorrecta (folios del 5 al 7 y sus vueltos).
4) Copia de Consulta de Datos del Registro Electoral, donde constan sus datos y número de cédula correcto.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error con medios de pruebas idóneos, el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente e idóneos, que este tribunal aprecia y les acuerda todo el valor probatorio, por cuanto prueban correctamente lo alegado por el solicitante y comprueban la existencia del error material en el Acta de Matriminio cuya rectificación solicita. Así se establece.
II
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud. Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE DECLARA RECTIFICADA EL ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el No. 154, folios 37 y

38, correspondiente al año 1.999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, a fin de que se inserte la corrección en los libros de Registro Civil de Matrimonio, en el sentido que los cuatro primero dígitos que conforman la cédula de identidad incorrectos; en lo sucesivo aparezcan corregidos, siendo lo correcto 9.197.944. Así se decide.

En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia de conformidad con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, ofíciese al Registrador de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA,

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
La Sria