REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Juzgado Pprimero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, en fecha 16-11-09a, por los ciudadanos CUSTODIA MOLINA DE CARDENAS Y NEWTON ARTURO CARDENAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.020.298 y 19.901.193, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de cónyuge e hijo del ciudadano LUIS FERNANDO CARDENAS CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en educación, titular de la cédula de identidad No. 3.999.678; asistidos por el Abg. VICTOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.022.643, Inpreabogado No. 28.139; quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS FERNANDO CARDENAS CARDENAS, ya identificado, fallecido ab-intestato el día 07-10-2009, conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, previa declaración de las testigos LUIS ALBERTO MONTOYA VELASCO Y ELISEO GUTIERREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.000.785 y 9.020.961, respectivamente, domiciliadas en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) copia certificada del acta de defunción del causante LUIS FERNANDO CARDENAS CARDENAS (folio 2).
2) copia fotostática de la cedula de identidad del causante (folio 3).

3) copia certificada de la partida de matrimonio del causante LUIS FERNANDO CARDENAS CARDENAS (folios 4 y 5).
3) copia certificada de la partida de nacimiento del co-solicitante NEWTON ARTURO CARDENAS MOLINA (folios 6 y 7).
4) copia fotostática de la cedula de identidad de los co-solicitantes (folios 8 y9).

Por auto de fecha 20-11-09, el tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Acordándose fijar la oportunidad para la evacuación de los testigos para el tercer día de despacho siguiente, a las nueve y nueve y treinta minutos de la mañana, para que los solicitantes presenten a los testigos. A los folios 15 y 16 riela la declaración de los testigos LUIS ALBERTO MONTOYA VELASCO Y ELISEO GUTIERREZ MOLINA, ya identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el tribunal, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los aquí solicitantes; que igualmente conocieron al ciudadano LUIS FERNANDO CARDENAS CARDENAS, que el falleció el 07-10-2009 y les consta que los aquí solicitantes son su cónyuge e hijo y únicos herederos. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FERNANDO CARDENAS CARDENAS, a su cónyuge CUSTODIA MOLINA DE CARDENAS Y NEWTON ARTURO CARDENAS MOLINA y a su hijo NEWTON ARTURO CARDENAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.020.298 y 19.901.193, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

SECRETARIA,

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.