JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta de noviembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el anterior convenimiento suscrito en fecha 23-11-09, por la parte demandada ciudadano CARACCIOLO ECHEVERRIA GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 5.448.022, asistido del abg. RIGO ALBERTO RANGEL, Inpreabogado No. 77.644; por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en el momento la práctica de la medida solicitada, y riela a los folios 6 y 7 del Cuaderno contentivo de la Medida de Secuestro, en la cual expone, en la cual se da por citado y conviene en todas y cada una de las partes de la demanda; solicita de la parte demandante que le sea concedido el término hasta el 16-01-10 dejando la cafetera; que conviene en el pago de los cánones insolutos; que en el acto cancela la cantidad de Bs. 2.520,00 correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio; la cantidad de Bs. 1260,00 para el día 07-12-09 correspondiente a los meses de agosto y septiembre 2009; la cantidad de Bs. 1.890,00 para el día 29-12-09 correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Por su parte la apoderada judicial de la parte demandada, Abg. ROCIO PEREZ QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.108.367, Inpreabogado No. 52.569, solicita al tribunal se suspenda la práctica de la medida y atendiendo al convenimiento de la parte demandada acepta la propuesta de la parte demandada, solicitando se homologue el convenimiento y cumplido por el demandado lo convenido se ordene el archivo del expediente.
Por tal razón este tribunal por cuanto el convenio tiene carácter irrevocable y versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la demanda y celebrar en base al mismo actos de auto composición procesal; aunado al hecho de que consta de las actuaciones que la parte demandante aceptó la proposición del demandado en el acto del convenimiento y por ende conforme a lo solicitado, suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal por auto de fecha 06-11-09 y no ejecutada; de conformidad con el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil, homologa el convenimiento, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto consta de autos el cumplimiento de la obligación asumida por el demandado.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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