REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, por el ciudadano, en fecha 16-04-09, por la ciudadana NERVA JOSEFINA DURAN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.076.504, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos NUBIA XIOMARA DURAN CEBALLOS, ROSA YSELA DURAN CEBALLOS Y RUBEN AUGUSTO DURAN CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, divorciadas las dos primeras y soltero el último, titulares de la cédula de identidad No. 8.076.250, 10.241.237 y 9.197.031, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abg. NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, Inpreabogado No. 57.192, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA CECILIA CEBALLOS viuda DE DURAN, fallecida ab intestato el día 16-09-2009, en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, previa declaración de los testigos LISMARY DEL VALLE CARRERO GIL Y YESENIA MARIA RIVERA UZCATEGUI, titulares de la cédula de identidad No. 18.499.894 y 11.911.112, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de sus representados hijos de la causante (folios del 8 alo 11).
2) copia certificada del acta de defunción de la causante ANA CECILIA CEBALLOS viuda DE DURAN (folio 18).
3) copia certificada de las partidas de nacimiento de la solicitante NERVA JOSEFINA DURAN CARVAJAL y de sus representados NUBIA XIOMARA DURAN CEBALLOS, ROSA YSELA DURAN CEBALLOS Y RUBEN AUGUSTO DURAN CEBALLOS (folios del 19 al 22).
Por auto de fecha 02-10-09, el tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente; Acordando pronunciarse sobre lo solicitado una vez que conste de autos los originales de los documentos presentados o copias certificadas de los mismos y suministrado e identificado que sea el número de testigos a declarar. Por diligencia de fecha 20-10-09, la solicitante NERVA JOSEFINA DURAN CARVAJAL, asistida de la Abg. NILDA MORELBA MORA QUIÑONES, ya identificadas, consigno a los autos los documentos requeridos en copias fotostáticas certificadas y suministró e identificó el número de los testigos a presentar. Por auto de fecha 23-10-09, el tribunal fijó oportunidad para el tercer día de despacho siguiente, a las nueve y treinta y diez de la mañana, para que la solicitante presente a los testigos. A los folios 28 y 29, riela declaración de las testigos LISMARY DEL VALLE CARRERO GIL Y YESENIA MARIA RIVERA UZCATEGUI, en la oportunidad legal señalada por el tribunal, quienes respondieron al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a todos los aquí solicitantes, que igualmente conocieron a la señora ANA CECILIA CEBALLOS viuda DE DURAN, que ella falleció el 16 de septiembre del presente año, y les consta que los aquí solicitantes son sus hijos y únicos herederos. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA CECILIA CEBALLOS viuda DE DURAN, a sus hijos NERVA JOSEFINA DURAN CARVAJAL, NUBIA XIOMARA DURAN CEBALLOS, ROSA YSELA DURAN CEBALLOS Y RUBEN AUGUSTO DURAN CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 8.076.504, No. 8.076.250, 10.241.237 y 9.197.031, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
SECRETARIA,
ABOG. YSABEL TERESA MARIN P.
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