REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cinco de noviembre de 2.009.
199° y 150°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ASISA ABDUL ABDEL, titular de la cédula de identidad No. 11.218.182, domiciliada en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida de la Abg. FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, titular de la cédula de identidad No. 12.727.916, Inpreabogado No. 84.475, domiciliada en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Este tribunal no admite dicha solicitud por cuanto de la misma fundamentación legal prevista en la ley adjetiva, específicamente en el artículo 773, se desprende que el procedimiento es aplicable a aquellas situaciones que se presentan en las actas de registro civil como consecuencia de errores materiales transcritos en ellas, como cambio de letras, palabras mal escritas, o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, que obedecen al procedimiento previsto para la rectificación de partidas de nacimiento por errores materiales donde el funcionario judicial competente resuelve lo que considera conveniente con los elementos probatorios que acreditan lo solicitado y no para errores de carácter sustancial.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. -2009.
La Sria