JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cinco de noviembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el anterior convenimiento celebrado en fecha 26-10-2009, en el Acta de Embargo Ejecutivo, que riela al folio 6 y su Vuelto, del Cuaderno contentivo de la medida de embargo ejecutiva, por la parte demandada ciudadana ISABEL TERESA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.391.840, parte demandada, asistida de la Abg. DOMENICA SCIORTINO, titular de la cédula de identidad No. 8.016.930, Inpreabogado No. 24.195, acto en el cual se dio por notificada de la acción en su contra, renunció el lapso de comparecencia y convino en pagar la cantidad de Bs. 5.173,00 de la siguiente forma: En este acto la cantidad de Bs. 2.000,00, con un cheque del Banco Banfoandes, No. 96080136, de la cuenta corriente No. 00070028290000042638, de fecha 26-10-09, Agencia El Vigía, perteneciente al ciudadano VEGA M. JOSE y la cantidad de Bs. 3.173,00 en dos partes, la primera para el día 27-11-09 por la cantidad de Bs. 1.586,50 y el resto y último pago para el 16-12-09 por la cantidad de Bs. 1.586,50; solicita se suspenda la medida de embargo ejecutivo hasta la oportunidad del último pago que conste en autos; se de por terminada la causa y se archive el expediente. La parte actora Abg. CIOLY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 8.080.441, Inpreabogado No. 23.623, aceptó el ofrecimiento propuesto por la parte demandada con las fechas propuestas y montos acordados, solicitándole al Juzgado Ejecutor la suspensión de la medida y se devuelva al juzgado comitente. Analizado por este Tribunal el contenido del convenimiento celebrado entre la demandada de autos y la parte actora ejecutante, se constata en primer lugar, que el mismo obedece a un acto de autocomposición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio dentro del cual conviene y observándose que la parte demandada de autos convino en la cantidad demandada y en cancelar la suma restante en las fechas indicadas y la parte actora manifestó su conformidad y solicitó al Juzgado Ejecutor la remisión del cuaderno contentivo de la medida al Juzgado comisionado. Siendo que el convenio celebrado por las partes
demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable; este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte
su homologación al presente convenimiento, acordándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio. Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal por auto de fecha 02-10-2009 y no practicada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.