JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° Y 150
SOLICITANTE: KEILA MILAGRO MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.762.935, domiciliada en la Urbanización Caño Seco I, sector La Romana casa Nº 3, Vía Panamericana, Parroquia Pulido Méndez de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por la Abogado MAYRA ALEJANDRA MOLERO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.038.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.594 y hábil; MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana KEILA MILAGRO MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.762.935, domiciliada en la Urbanización Caño Seco I, sector La Romana casa Nº 3, Vía Panamericana, Parroquia Pulido Méndez de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por la Abogado MAYRA ALEJANDRA MOLERO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.038.306, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.594 y hábil; MOTIVO: DIVORCIO 185-A.- por medio del cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y siendo como es este Tribunal competente por el territorio y la materia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por NELSON ALBERTO VITA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.282.026, domiciliado en la calle principal casa Nº 8-20, sector Mucujepe, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. El día primero (01) de octubre de 2009, oportunidad procesal para que tuviese lugar la comparecencia del ciudadano NELSON ALBERTO VITA MOLINA, el Tribunal dejó constancia siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m) de que el citado no se presentó al acto fijado. El día dos (02) de octubre de 2009, se citó a la Fiscalía del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Establece el artículo 185-A en su parte in fine: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Resaltado del Tribunal). Ello así, y habiéndose constatado que el cónyuge citado no compareció en la oportunidad procesal correspondiente, es por lo que quien suscribe advierte que no se cumplió con el requisito indispensable para la procedencia de la solicitud, cual es la referida comparecencia, lo que ineluctablemente produce las consecuencias jurídicas señaladas en el texto del precepto legal supra parcialmente citado. En virtud de la naturaleza de la decisión no se analizan los demás recaudos probatorios por resultar inoficioso.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento, en virtud de la falta de comparecencia del cónyuge citado a ratificar los hechos alegados por el cónyuge solicitante, en la oportunidad señalada por el Tribunal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150º

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 3:25 de la tarde.


LA SECRETARIA.









LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud N° 837-09 DEMANDANTE: KEILA MILAGRO MOREA MORA. DEMANDADO: NELSON ALBERTO VITA MOLINA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA