EXP. Nº 1.101-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía diecinueve de noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150°
SOLICITANTE: DANIEL POLO SIMANCA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha veintinueve de octubre de dos mil nueve (2009), el ciudadano DANIEL POLO SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.249.378, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana GILMA ISABEL FONSECA PAYARES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.794.930, del mismo domicilio y hábil, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.224.555 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.032, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial de que es único y exclusivo propietario de un inmueble, construido por una (01) casa apta para habitación y el lote de terreno sobre el construida, ubicados en la avenida 04, con calle 02, Nº 2.123, catastrada bajo el Nº NC-PRGU1071, en sustitución del extinto Nº 3.771, del sector el Raicero, conocido como Primero de Mayo, hoy sector Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, compuesta por ciento treinta metros cuadrados (130 mts2) de construcción y las siguientes dependencias, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) garajes con sus respectivos portones, un (01) porche, un (01) enrejado alrededor de la casa, techo de platabanda, cuatro (04) puertas de madera, una (01) puerta de madera tallada, una (01 puerta de hierro y ocho (08) ventanas con enrejado. Dicho inmueble está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; Por el frente: Avenida 04 del sector, en la medida de quince metros con diez centímetros (15,10 mts); Por el fondo: Con propiedad que es o fue de José L. Rodríguez, en la medida de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts), Por el Costado Derecho: Con propiedad que es o fue de Zulay Medina, en la medida de dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts.). Consta la propiedad y aclaratorias de los siguientes títulos:
1) Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 28 de junio de 1.990, Bajo el número 21. Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre de ese año en curso.
2) Igualmente protocolizado por ante la misma oficina de Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani, dl Estado Mérida, de fecha 28 de junio de 1.990, Bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre de ese año en curso.
3) En el mismo orden, registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2009, Bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de ese año en curso

Termina el promovente solicitando de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo supletorio sobre el referido inmueble igualmente solicita que una vez evacuada la presente diligencia, le sea devuelta original con sus resultas y recaudos.
II
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de noviembre del dos mil nueve (2009), y se fijo el tercer día de Despacho para que sean presentados los testigos ciudadanos MARIA DEL CARMEN MONGUI, MARIA ISABEL CESPEDES DE TORRES Y MANUEL MARIA CASTRO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.663.266, V.-22.663.920 y V.- 16.201.018, en fecha 06 de noviembre de 2009, se declaró desierto el acto fijado de la testigo ciudadana MARIA DEL CARMEN MONGUI, y declararon los testigos ciudadanos MARIA ISABEL CESPEDES DE TORRES Y MANUEL MARIA CASTRO VASQUEZ. En la misma fecha se recibió diligencia de Daniel Polo Simanca, asistido por el Abogado JOSE G. VILLASMIL COY, ambos identificados en autos, solicitando se le fije nueva oportunidad para la evacuación de la testigo, en fecha 11 de noviembre de 2009, se fijo el tercer día de Despacho siguiente para que sea presentada la testigo MARIA DEL CARMEN MONGUI, en fecha 16 de noviembre de 2009, rindió declaración la testigo ciudadana MARIA DEL CARMEN MONGUI.

III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fechas seis (06) de noviembre de 2009, de los testigos ciudadanos MARIA ISABEL CESPEDES DE TORRES Y MANUEL MARIA CASTRO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-22.663.920 y V.- 16.201.018, Y en fecha 16 del mismo mes y año, de la testigo ciudadana MARIA DEL CARMEN MONGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.663.266, de este domicilio y hábiles conforme a la Ley, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante este Juzgado

DECISIÓN
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano DANIEL POLO SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.249.378, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana GILMA ISABEL FONSECA PAYARES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N| E.- 81.794.930, del mismo domicilio y hábil, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, titular de la Cédula de Identidad N| V.- 11.224.555 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.032,, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, construyó sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda. Por tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al ciudadano, DANIEL POLO SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.249.378, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana GILMA ISABEL FONSECA PAYARES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N| E.- 81.794.930, del mismo domicilio y hábil, sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA A LOS DIECINEUVE (19) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN. (FDO) LA JUEZA TEMPORAL, AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.


JUEZA TEMPORAL
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.


AJOB/jhp.-



LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ADNRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA YC ARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL SOLICITUD Nº 1.101-09. SOLICITANTE: DANIEL POLO SIMANCA. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- El Vigía diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).
SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO