JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
PARTE SOLICITANTE: ANA MARCIANA PEREZ OVIEDO, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº E.- 22835766, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por el Abogado NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.719.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79076, del mismo domicilio y hábil.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ANA MARCIANA PEREZ OVIEDO, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº. E.- 22835766, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistida por el Abogado NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.719.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79076, del mismo domicilio y hábil, mediante la que solicita se le declare como Única y Universal Heredera del causante JUAN GABRIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.742.263, quien falleció a consecuencia de: TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL ABIERTO, el día siete (07) de diciembre de dos mil ocho (2008), según consta en acta de Defunción Nº 38, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veintitres (23) de octubre de 2009; y se instó a la parte a consignar original del acta de Defunción debidamente certificada.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2009 mediante diligencia la parte solicitante consignó copia certificada del acta de defunción.
En fecha tres (0) de noviembre de 2009, se fijó para el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para ser presentados los testigos.
En fecha seis (06) de noviembre de 2009, se declararon desiertos los actos fijados para la declaración de los testigos ciudadanos HECTOR ELI TORRES MARTINEZ Y JHONNY ALFEDO BONETT ALVARADO.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2009, se recibió diligencia de la parte solicitante ANA MARCIANA PEREZ OVIEDO, asistida por el Abogado NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA, solicitando se les fije nueva fecha y hora para que tengan lugar los actos de los testigos.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2009, la ciudadana ANA MARCIANA PEREZ OVIEDO, le confiere Poder Apud-Acta al Abogado NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA.
Con auto de fecha doce (12) de noviembre de 2009, se ordenó la ratificación de la declaración de los testigos, referidas, y la deposición de las mismas se efectúo el diecisiete (17) de noviembre de 2009, quienes ratificaron la declaración que rindieron por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 31 de agosto de 2009, que con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA MARCIANA PEREZ OVIEDO, y que igualmente conocieron al ciudadano JUAN GABRIEL PEREZ, y que no procreo hijos y les consta que la misma es la Unica Universal Heredera del causante JUAN GABRIEL PEREZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JUAN GABRIEL PEREZ, a la ciudadana ANA MARCIANA PEREZ OVIEDO, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº. E.- 22835766. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,
SRIA.TEMP.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1094-09. SOLICITANTES: ANA MARCIANA PEREZ OVIEDO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que hago a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).-
SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
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