JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°

SOLICITANTE: NERVA ROSA URDANETA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.759.112, domiciliada en esta ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani de Lora Estado Mérida, asistida por la Abogado JHOANNINI PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.828 y hábil
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana NERVA ROSA URDANETA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.759.112, domiciliada en esta ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani de Lora Estado Mérida, asistida por la Abogado JHOANNINI PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.828 y hábil, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha dos (02) de octubre de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado, notificada la Fiscalía del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO PARRA FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.534.488, domiciliado en el sector los Pozones, Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa Nº 70, de esta ciudad de El Vigía, en fecha seis (06) de octubre de 2009, quien en fecha veinte (20) de octubre de 2009, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO PARRA FERRER y NERVA ROSA URDANETA CHOURIO, celebrado por ante la Prefectura del Distrito Colón del Estado Zulia, correspondiente al año 1977, Acta Nº 08, expedida por el Coordinador Civil del Municipio Colón del estado Zulia. SEGUNDO: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS GUSTAVO PARRA URDANETA, JUAN CARLOS PARRA URDANETA, LUIS ALBERTO PARRA URDANETA, EMILIO DE JESUS PARRA URDANETA, de los hijos de los cónyuges, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, perteneciente a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: Copia de la Cédula de Identidad de los cónyuge. CUARTO: En la presente solicitud la demandante ciudadana NERVA ROSA URDANETA CHOURIO, manifiesta que él y su cónyuge han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual fue ratificado por su cónyuge CARLOS GUILLERMO PARRA FERRER. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS GUILLERMO PARRA FERRER y NERVA ROSA URDANETA CHOURIO, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Colón del Estado Zulia, correspondiente al año 1977, Acta Nº 08, expedida por el Coordinador Civil del Municipio Colón del estado Zulia, en fecha cinco (05) de marzo de 1977.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, a las fechas mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 3:25 de la tarde.

LA SECRETARIA.









LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 844-09. DEMANDANTE: NERVA ROSA URDANETA CHOURIO. DEMANDADO: CARLOS GUILLERMO PARRA FERRER. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).-

SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO