REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vista la transacción suscrita entre las partes, Abogado CIOLY JANETTE C. ZAMBRANO, con el carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES J.D. C.A. parte demandante, identificada en autos y la ciudadana YASMEIRA COROMOTO GUTIERREZ ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.654.328, asistida por la Abogado BELKIS CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.985.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134, parte demandada, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), y que corre inserta al folio sesenta y cinco (65) y su vuelto del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
AJOB/jhp.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra, en el expediente N° 840-09. DEMANDANTE: ABG. CIOLY JANETTE C. ZAMBRANO A. DEMANDADO: YASMEIRA COROMOTO GUTIERREZ ANGARITA. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE CONTRATO. Certificación que hago en El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).


SECRETARIA
AB SORAYA VILLAMIZAR GARCIA