JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE SOLICITANTE: ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.702.841 y V.-3.962.567 domiciliados en esta ciudad de El vigía del estado Mérida, asistidos por la Abogado SEGLIS JAMILETH VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.656.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.003, del mismo domicilio y hábil.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.702.841 y V.-3.962.567 domiciliados en esta ciudad de El vigía del estado Mérida, asistidos por la Abogado SEGLIS JAMILETH VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.656.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.003, del mismo domicilio y hábil, mediante la que solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante MELVIN JOHAN MENDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.250.603, quien falleció a consecuencia de: TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL ABIERTO COMPLICADO, POLITRAUMATISMO, el día treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 10, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veintitres (23) de septiembre de 2009; y por cuanto la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos, el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto constara en autos diligencia con los datos pertinentes.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, se recibió diligencia presentada por los solicitantes ciudadanos ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, asistidos por la Abogado SEGLIS JAMILETH VALENCIA, identificados en autos, Con auto de fecha dos (02) de octubre de 2009, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para ser presentadas las testigos.
En fecha trece (13) de octubre de 2009, se declaró desiertos los actos fijados de los testigos ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE MARQUEZ Y GRACIELA VALENCIA CACERES.
En fecha veinte (20) de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por los solicitantes ciudadanos ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, asistidos por la Abogado SEGLIS JAMILETH VALENCIA, identificados en autos solicitando se les fije nuevamente fecha y hora para presentar a las testigos. Con auto de fecha veintiseis (26) de octubre de 2009, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, las ciudadanas YAJAIRA DEL VALLE MARQUEZ Y GRACIELA VALENCIA CACERES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.238.918 y V.- 4.702.680, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, y que igualmente conocieron al ciudadano MELVIN JOHAN MENDEZ MOLINA, y que no procreo hijos y les consta que los mismos son los Unicos Universales Herederos del causante MELVIN JOHAN MENDEZ MOLINA, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MELVIN JOHAN MENDEZ MOLINA, a sus reconocidos padres ciudadanos ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.702.841 y V.-3.962.567, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. Así como dos (2) juegos de copias para los solicitantes.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.










LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1078-09. SOLICITANTE: ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

















JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE SOLICITANTE: ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.702.841 y V.-3.962.567 domiciliados en esta ciudad de El vigía del estado Mérida, asistidos por la Abogado SEGLIS JAMILETH VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.656.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.003, del mismo domicilio y hábil.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.702.841 y V.-3.962.567 domiciliados en esta ciudad de El vigía del estado Mérida, asistidos por la Abogado SEGLIS JAMILETH VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.656.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.003, del mismo domicilio y hábil, mediante la que solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante MELVIN JOHAN MENDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.250.603, quien falleció a consecuencia de: TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL ABIERTO COMPLICADO, POLITRAUMATISMO, el día treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 10, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veintitres (23) de septiembre de 2009; y por cuanto la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos, el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto constara en autos diligencia con los datos pertinentes.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, se recibió diligencia presentada por los solicitantes ciudadanos ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, asistidos por la Abogado SEGLIS JAMILETH VALENCIA, identificados en autos, Con auto de fecha dos (02) de octubre de 2009, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para ser presentadas las testigos.
En fecha trece (13) de octubre de 2009, se declaró desiertos los actos fijados de los testigos ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE MARQUEZ Y GRACIELA VALENCIA CACERES.
En fecha veinte (20) de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por los solicitantes ciudadanos ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, asistidos por la Abogado SEGLIS JAMILETH VALENCIA, identificados en autos solicitando se les fije nuevamente fecha y hora para presentar a las testigos. Con auto de fecha veintiseis (26) de octubre de 2009, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, las ciudadanas YAJAIRA DEL VALLE MARQUEZ Y GRACIELA VALENCIA CACERES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.238.918 y V.- 4.702.680, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, y que igualmente conocieron al ciudadano MELVIN JOHAN MENDEZ MOLINA, y que no procreo hijos y les consta que los mismos son los Unicos Universales Herederos del causante MELVIN JOHAN MENDEZ MOLINA, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MELVIN JOHAN MENDEZ MOLINA, a sus reconocidos padres ciudadanos ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.702.841 y V.-3.962.567, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. Así como dos (2) juegos de copias para los solicitantes.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.










LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1078-09. SOLICITANTE: ANA NINFA MOLINA TORRES Y OMAR ALFONSO MENDEZ GONZALEZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA