JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE SOLICITANTE: MARIA MERCEDES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 9.021.753 domiciliada en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, con el carácter de madre del occiso JONNELL ALEJANDRO CONTRERAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.902.622, asistida por la Abogado ORIMAR YANETT MENDOZA ALVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.894.907, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.267, del mismo domicilio y hábil.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 9.021.753 domiciliada en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, con el carácter de madre del occiso JONNELL ALEJANDRO CONTRERAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.902.622, asistida por la Abogado ORIMAR YANETT MENDOZA ALVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.894.907, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.267, del mismo domicilio y hábil., mediante la que solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos del causante JONNELL ALEJANDRO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.902.622, quien falleció a consecuencia de: DESTRUCCION ENCEFALICA - ESTALLIDO DEL CRANEO - QUEMADURAS DE IV GRADO - HECHO VIAL, el día catorce (14) de junio de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 15, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009; y por cuanto la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos, el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto constara en autos diligencia con los datos pertinentes.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana MARIA MERCEDES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 9.021.753, asistida por la Abogado FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, titular de la Cédula Identidad Nº V.- 12.727.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.475, identificado a los testigos ciudadanos JOSE ISABEL OVALLOS PEREZ YJOSE FRANCISCO VIVAS, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.302.093 y V.- 10.239.262. Con auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para ser presentados los testigos. En fecha treinta (30) de octubre de 2009, los ciudadanos JOSE ISABEL OVALLOS PEREZ YJOSE FRANCISCO VIVAS, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.302.093 y V.- 10.239.262, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA MERCEDES RIVAS, y que igualmente conocieron al ciudadano JONNELL ALEJANDRO CONTRERAS RIVAS, y que no procreo hijos y les consta que la misma es la Unica Universal Heredera del causante JONNELL ALEJANDRO CONTRERAS RIVAS, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JONNELL ALEJANDRO CONTRERAS RIVAS, a la ciudadana MARIA MERCEDES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V.- 9.021.753. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. Así como un (01) juego de copias para la parte solicitante.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.


















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1076-09. SOLICITANTE: MARIA MERCEDES RIVAS. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA