REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° Y 150°
EXPEDIENTE Nº 2.696.-
I
PARTE NARRATIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSÉ ALEXIS YANEZ MARTÍNEZ y MARÍA ENCARNACIÓN VEREA DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.144.531 y V- 5.434.021, respectivamente, domiciliados en La Mesa, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROGER MARINO ALBARRACIN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.204.264, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.782, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Residencia Los Samanes, Torre “F”, apartamento 1-2, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2.009), el cual riela al folio quince (15), fue admitida la presente demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSÉ ALEXIS YANEZ MARTÍNEZ y MARÍA ENCARNACIÓN VEREA DE YANEZ, inicialmente identificados, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía Décimo Quinta de Familia del Ministerio Público, por diligencia de fecha 27 de octubre de 2.009, no hizo objeción alguna a la presente demanda. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

II
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO


El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran Solicitud de Divorcio o Separación de Cuerpo Amigable, entre otros asuntos de semejante naturaleza, razón ésta por la cual este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
III
PARTE MOTIVA


Conste en autos: PRIMERO: Original del escrito o solicitud de Divorcio (185-A), presentado por los cónyuges.- SEGUNDO: Copias simples de las Cedulas de Identidad pertenecientes a los cónyuge ciudadanos JOSÉ ALEXIS YANEZ MARTÍNEZ y MARÍA ENCARNACIÓN VEREA DE YANEZ. TERCERO: Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el número 19, correspondiente al año 1.983. CUARTO: Copias simples de las Cedulas de Identidad pertenecientes a los hijos ciudadanos YANEZ VEREA SIMON SILVESTRE, YANEZ VEREA PASTOR ANTONIO, YANEZ VEREA GALA ALEGRÍA y YANEZ VEREA JOSÉ MANAURE. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSÉ ALEXIS YANEZ MARTÍNEZ y MARÍA ENCARNACIÓN VEREA DE YANEZ, ya identificados, manifiestan que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), contrajeron matrimonio civil por la Prefectura Civil del Municipio Estanques Distrito Sucre del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, según se desprende del acta signada con el número 19, correspondiente al año 1.983, durante esa relación procrearon cuatro (4) hijos los cuales llevan por nombre YANEZ VEREA SIMON SILVESTRE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, nació el día 02-11-81, titular de la cedula de identidad Nº 17.373.274, YANEZ VEREA PASTOR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, nació el día 27-08-83, titular de la cedula de identidad Nº 17.663.962, YANEZ VEREA GALA ALEGRÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, nació el día 25-03-85, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.341.782 y YANEZ VEREA JOSÉ MANAURE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, nació el día 14-05-87, titular de la cedula de identidad Nº 17.341.769, durante el tiempo de duró la relación conyugal adquirieron bienes los cuales liquidaran por documentos separados, y que desde el siete (07) del mes de enero de 2.000, decidieron separarse de hecho uno del otro, haciendo desde esa época vidas independientes permanecido separados por más de ocho (08) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décimo Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de ocho (08) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, y vista la petición de los cónyuges hecha a este Tribunal, en disolver el vinculo matrimonial que los une, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ALEXIS YANEZ MARTÍNEZ y MARÍA ENCARNACIÓN VEREA DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.144.531 y V- 5.434.021, respectivamente, domiciliados en La Mesa, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Estanques Distrito Sucre del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, según se desprende de la acta con el número 19, correspondiente al año 1.983.------
SEGUNDO: Se le exhorta a la parte solicitante que una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, procedan a solicitar por separado, la partición de bienes amigable de la cual hacen referencia en la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.---------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).---------