REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150°
Visto el computo anterior y vencido como esta el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que la parte demandada ciudadana PAULA ANDREA VARGAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.143.760, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, Casa Nº 147, vereda 4, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, formulare su oposición y no lo hiciere. En tal virtud, el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Posada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código De Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JOSUE JONATAN SUÁREZ PAREDES, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: PAULA ANDREA VARGAS,- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- EXPEDIENTE N° 2.687.- CÚMPLASE.--------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fechare cumplió con lo ordenado en el auto anterior. –

MMUR/Jlsm/Jm.-