JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado De Los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble objeto de la presente, consistente en: una casa construida en el lote de terreno signado con el Número 4o, ubicado en el sitio El Salado, Jurisdicción del Municipio Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos de María Jesús Dávila, separa barbascos. Sur: Terrenos de Rafael Antonio Barrios Dávila, separa barbasco. Este: Terrenos de Bernardina Lobo de Sánchez, separa filo de un zanjón. Oeste: El camino a la Loma de los Ángeles, separa terrenos de la Sucesión de José Rafael Ovalles; el cual se encuentra registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2.002), bajo el Nº 38, folio 310 al 316, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del referido año, e identificado en el particular segundo en el referido documento.- DEMANDANTE: JOAQUÍN BARRIOS SÁNCHEZ.- DEMANDADA: MERCEDES JOSEFINA BARRIOS AULAR, debidamente representada por la ciudadana Abogada en Ejercicio LUISA PUJOL BARROETA.- MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.- FECHA DE ENTRADA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2.009.- CÚMPLASE.-----