REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre del año en curso, y que riela al folio cuarenta y siete(47), perteneciente al expediente principal, suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.049.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.051, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, esquina Calle Rangel, Nº 104, Ejido, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte, y vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserto a los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31), del Cuaderno de Secuestro perteneciente a el expediente civil signado bajo el Nº 2.639, el cual fue celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente transacción en el juicio que por DESALOJO intentara la ciudadana IRIS MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 8.882.789, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.049.675, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, esquina Calle Rangel, Nº 104, Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana YOLEYDA DEL CARMEN ROA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.346.461, cuyo domicilio esta ubicado en la Urbanización Padre Duque, parcela Nº 148, Planta Alta, calle Nº 3-A, Los Caobos, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, vista la declaración de voluntad por parte del demandante, en donde expresa que la parte demandada cumplió cabalmente con la citada transacción, se da por terminado el presente juicio, y se ordena PRIMERO: Dejar sin efecto la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha primero (01) de julio del año dos mil nueve (2.009), y SEGUNDO: El archivo del expediente.- DEMANDANTE: IRIS MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVAS, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS.- DEMANDADA: YOLEYDA DEL CARMEN ROA UZCATEGUI.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 06 DE MAYO DE 2.009.- CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.639.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Certifíquese la copia de la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, dictada en esta misma fecha y que riela al folio cuarenta y ocho (48) y su vuelto, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
./Exp.2.639.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio cuarenta y ocho (48) y su vuelto, perteneciente al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.639.- DEMANDANTE: IRIS MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVAS, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS.- DEMANDADA: YOLEYDA DEL CARMEN ROA UZCATEGUI.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 06 DE MAYO DE 2.009, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2.009).- 199º y 150º.- Certifíquese la copia de la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, dictada en esta misma fecha y que riela al folio cuarenta y ocho (48) y su vuelto, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.639.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009).------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
Jlsm/Jm.-
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