REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, vientres (23) de Noviembre de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
I
SOLICITANTES
MARIA FRANCELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, YADIRA, JOSE LUIS, DARLING AMADO, PABLO ROVIRO, ASTRID MARBELLA y JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.811.924, V-10.108.816, V-11.468.025, V-11.467.803, V-13.097.101, V-13.097.553 y V-14.806.408, la primera viuda, la segunda y tercero divorciados, el cuarto sexto y séptimo solteros y el quinto casado , en su orden, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.787. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA FRANCELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, YADIRA, JOSE LUIS, DARLING AMADO, PABLO ROVIRO, ASTRID MARBELLA y JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.811.924, V-10.108.816, V-11.468.025, V-11.467.803, V-13.097.101, V-13.097.553 y V-14.806.408, la primera viuda, la segunda y tercero divorciados, el cuarto sexto y séptimo solteros y el quinto casado , en su orden, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.787, quienes solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, el causante PEDRO PABLO CONTRERAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.029, quien falleció abintestato, el día nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2.006), por ante este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Noviembre del 2009.-
En auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2009, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, y se fijo día y hora para oírle declaración de las testigos ciudadanas MARY JAKELINE ALBORNOZ VARELA, DEISY JACKELINE SANCHEZ RAMIREZ Y MAYORY DEL VALLE RIVERA PEÑA, para el día viernes treinta (30) de Octubre del año en curso, así mismo, acordó librar cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación nacional, como es el diario El Universal o El Nacional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. (Folios 28 y 29).
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.009, mediante diligencia los ciudadanos MARIA FRANCELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, YADIRA, JOSE LUIS, DARLING AMADO, PABLO ROVIRO, ASTRID MARBELLA y JUAN CARLOS CONTRERAS, ya antes identificados confieren Poder apud acta, al Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ. (Folio 30).
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.009, mediante diligencia el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, solicita se le fije nuevo día y hora para llevar acabo el acto de ratificación de las testigos ciudadanas MARY JAKELINE ALBORNOZ VARELA, DEISY JACKELINE SANCHEZ RAMIREZ Y MAYORY DEL VALLE RIVERA PEÑA. (Folio 31).
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.009, mediante auto el tribunal le fija nueva oportunidad para el día viernes seis (06) de noviembre del año en curso, para oír la ratificación de las testigos antes señaladas. (Folio 32).
En fecha cinco (05) de noviembre de 2.009, diligenció el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, consignado un ejemplar de Diario El Nacional, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2.009, donde en la pagina 9 Publicidad, aparece el CARTEL DE NOTIFICACION ordenado por este tribunal, el cual fue agregado mediante auto de fecha seis (06) de noviembre de 2.009. (Folios 33, 34 y 35).
En fecha seis (06) de noviembre de 2.009, siendo el día fijado para oírle la declaración a las testigos ciudadanas MARY JAKELINE ALBORNOZ VARELA, DEISY JACKELINE SANCHEZ RAMIREZ Y MAYORY DEL VALLE RIVERA PEÑA, los cuales ratificaron en cada una de sus partes las declaraciones hechas por ellas por ante la Notaria de Ejido del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2.009), y corren insertan a los folios dieciocho y su vuelto (18 y vto) y diecinueve (19) de la presente solicitud. Folios (36, 37 y 38).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos MARIA FRANCELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, YADIRA, JOSE LUIS, DARLING AMADO, PABLO ROVIRO, ASTRID MARBELLA y JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, , titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.811.924, V-10.108.816, V-11.468.025, V-11.467.803, V-13.097.101, V-13.097.553 y V-14.806.408, la primera viuda, la segunda y tercero divorciados, el cuarto sexto y séptimo solteros y el quinto casado , en su orden, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.787, y solicitan al Tribunal se les declare en su condición de hijos, mediante el presente procedimiento por ser los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO PABLO CONTRERAS DUGARTE, quien falleció abintestato, el día nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2.006), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 109, del año 2006, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, de sesenta y cuatro años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.037.029.
iii.- ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación alegada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, No. 109, correspondiente al año 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al de cunjus PEDRO PABLO CONTRERAS DUGARTE que demuestra la muerte del causante y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio de la que se lee: “… Que hoy día nueve de Junio de dos mil seis, se presentó ante éste Despacho la Ciudadana: ASTRID MARBELLA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.553, hábil y expuso: que el día de hoy nueve de junio del presente año, en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, a las once y cuarenta de la mañana falleció el ciudadano PEDRO PABLO CONTRERAS DUGARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.037.029, de sesenta y cuatro años de edad, natural de este estado, hijo de: pablo Contreras y de Eufemia Dugarte (difuntos)- Casado con Maria Francelina Contreras de Contreras.- deja bienes de fortuna.- deja seis hijos a saber: YADIRA, JOSE LUIS, DARLING AMADO, PABLO ROBIRO, ASTRID MARBELLA y JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS.- la causa de la muerte fue HEMATOMA, INTRAPARENQUIMATOSO, ACV HEMORRAGICO CRISI HIPERTENSIVA, según lo certifico la Doctora LISETTE SANCHEZ.-” y por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, la cual obra inserta al folio dos (03) de la presente solicitud.
SEGUNDO: Copia fotostáticas simples de cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO PABLO CONTRERAS DUGARTE y MARIA FRANCELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, la cual obra inserta al folio tres (03) de la presente solicitud.
TERCERO: Copia fotostática certificada del ACTA DE MATRIMONIO, signada con el No. 24, correspondiente al año 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual obra inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
CUARTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 75, correspondiente al año 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana YADIRA CONTRERAS, y copia simple de cédula de identidad, la cual obran insertas a los folios cinco y seis (05 y 06) de la presente solicitud.
QUINTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 181, que obra al folio 181, correspondiente al año 1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS CONTRERAS, y copia simple de cédula de identidad, la cual obran insertas a los folios siete y ocho (07 y 08) de la presente solicitud.
SEXTO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 1283, que obra al folio 234, correspondiente al año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano DARLING AMADO CONTRERAS CONTRERAS, y copia simple de cédula de identidad, la cual obran insertas a los folios nueve y diez (09 y 10) de la presente solicitud.
SEPTIMO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 63, correspondiente al año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, perteneciente al ciudadano PABLO ROVIRO CONTRERAS CONTRERAS, y copia simple de cédula de identidad, la cual obran insertas a los folios once y doce (11 y 12) de la presente solicitud.
OCTAVO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 1399, folio 423, correspondiente al año 1975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana ASTRID MARBELLA CONTRERAS CONTRERAS, y copia simple de cédula de identidad, la cual obran insertas a los folios trece y catorce (13 y 14) de la presente solicitud.
NOVENO: Copia fotostática certificada del ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 110, correspondiente al año 1978, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS CONTRERAS, y copia simple de cédula de identidad, la cual obran insertas a los folios quince y dieciséis (15 y 16) de la presente solicitud. le da pleno valor probatorio. Y así se decide
PRUEBAS TESTIFICALES:
Consta los folios (36, 37 y 38), la ratificación en cada una de sus partes de las testigos MARY JAKELINE ALBORNOZ VARELA, DEISY JACKELINE SANCHEZ RAMIREZ Y MAYORY DEL VALLE RIVERA PEÑA, hechas por ellas por ante la Notaria de Ejido del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2.009), y corren insertan a los folios dieciocho y su vuelto (18 y vto) y diecinueve (19) de la presente solicitud, en virtud de que tales declaraciones fueron emitidas en juicio este Tribunal se pronunciará como si se tratase de la prueba de testigos, tales testimonios este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente criterio de este Tribunal que los ciudadanos MARIA FRANCELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, YADIRA, JOSE LUIS, DARLING AMADO, PABLO ROVIRO, ASTRID MARBELLA y JUAN CARLOS CONTRERAS, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorios de los solicitantes quienes son cónyuge e hijos legítimos del causante, y por no haber evidencia en autos de la existencia en autos de otros herederos, y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del diario El Nacional, el cual riela al folio 35. Este tribunal declara esta solicitud esta ajustada a derecho y debe declararlos como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante, porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823,824 y 825 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrado la filiación de los ciudadanos MARIA FRANCELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, YADIRA, JOSE LUIS, DARLING AMADO, PABLO ROVIRO, ASTRID MARBELLA y JUAN CARLOS CONTRERAS, del causante PEDRO PABLO CONTRERAS DUGARTE, quien falleció el día nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2.006), según acta de defunción Nº 109, del año 2006, por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus.
III
PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO PABLO CONTRERAS DUGARTE, , quien en vida fuese venezolano, de sesenta y cuatro años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.037.029, natural de este Estado quien falleció abintestato, el día nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2.006), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 109, del año 2006, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA FRANCELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, YADIRA, JOSE LUIS, DARLING AMADO, PABLO ROVIRO, ASTRID MARBELLA y JUAN CARLOS CONTRERAS, Plenamente identificados. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. (2.009).- 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
Solicitud. Nº 3.094.-
MUR/yo.-
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