REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre del año en curso y que riela al folio cincuenta y cinco (55), suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.616, con domicilio procesal la casa Nº 58, ubicada en la Avenida Bolívar de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, vista la expresión de voluntad por parte del demandante en donde manifiesta que recibió de manos de la parte demandada ciudadana AURA ROSA GUILLEN PABON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.391.925, domiciliada en Residencias La Hacienda Zumba, calle 5ª, casa Nº A28, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil en su carácter de Librada Aceptante, la cancelación de la obligación contenida en la letra de cambio objeto de la presente demanda en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, quedando satisfecha su pretensión. En tal sentido, la parte demandante de autos desiste de la acción y del procedimiento y solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Queda sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha trece (13) de julio del año en curso, y por dende se ordena oficiar a la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el libro respectivo. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, actuando en su carácter de Endosatario en de una (01) letra de cambio. DEMANDADA :(S): AURA ROSA GUILLEN PABON. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 26 DE JUNIO DE 2.009.-