REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Doce (12) de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 2009-034.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE LEONARDO CHIRINOS PAREDES y CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 12.045.833 y V-9.162.470, respectivamente, ambos domiciliados en Arapuey, Municipio Julio César Salas del estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.526, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 35.232, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 30 de Julio de 2009, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, cumpliéndose la misma y siendo consignada el trece (13) de Octubre de 2009.
En fecha 21 de octubre del mismo año, presentó Escrito la Representación Fiscal manifestando su opinión favorable, el cual fue agregado en esa misma fecha.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE LEONARDO CHIRINOS PAREDES y CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 31 de Enero de 1997, por ante el Prefecto Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Nueva Bolivia, Acta No. 08.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, y que no se adquirieron bienes.
Ofíciese a la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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