REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,

Nueva Bolivia; Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

Recibida la anterior solicitud, constante de cinco (05) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese Expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 39.152, Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MONTIEL ROJAS CARLOS JOSE y RIVERA RAMIREZ KRISBANY DARIANA, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero maestro de obras y la segunda estudiante, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.788.819 y 25.875.067, respectivamente, domiciliados en el Sector La Valerana, de la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, asistidos por la Abogada ELAINE INES VERA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.998, en la cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Y vista que la referida solicitud está fundada en causa legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Decreta la SEPARACIÒN DE CUERPO Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: MONTIEL ROJAS CARLOS JOSE y RIVERA RAMIREZ KRISBANY DARIANA, ambos ya identificados.

Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abog. Merly Merchan.
La Secretaria Suplente.