REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veintiséis (26) de Noviembre de 2009.

199° y 150°


Visto el Convenimiento realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, suscrito en fecha 17 de Noviembre de 2009, por la parte demandante: ciudadana: CARMEN ESNEIRA CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.415.274, asistida por la Abogada DELFINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66710; y, por la parte demandada: HILWIN JIMENEZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.629.287, en el cual deciden ponerle fin al procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, por CONVENIMIENTO, lo cual lo hicieron en los siguientes términos: “El demandado ciudadano HILWIN JIMENEZ CHOURIO, le hizo entrega de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.6.600,00), en dinero efectivo de legal circulación en el país a la ciudadana CARMEN ESNEIRA CHOURIO, quien aceptó conforme la cantidad ofrecida. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada DELFINA FERNANDEZ, y concedido que le fue expuso: Visto que el ciudadano demandado en autos ha dado cumplimiento al convenimiento de pago acordado en fecha cinco de noviembre del corriente año, por el Tribunal Ejecutor de Medidas, solicitó a la ciudadana Jueza, devolver la comisión al Juzgado Comitente, a fin de que se le imparta la debida homologación y ordene el archivo del presente expediente, por cuanto el demandado ya no le debe a su asistida, ninguna cantidad ni por este ni por ningún otro concepto. Es Todo. No siendo tal convenio contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se le ordena al ciudadano Alguacil titular de este Juzgado, consignar los recaudos de Citación del demandado de autos; y, una vez consignados los mismos, se archiva el presente expediente.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Merly Merchan.
Secretaria Suplente.