REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; 04 de Noviembre de 2009.
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: JOANNA KALHLIN BORJAS, venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.350.138, domiciliada en Nueva Bolivia, Avenida Principal, Sector Las Casitas, segunda entrada, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, ALEXANDER DE LA CRUZ PERDOMO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.350.290, domiciliado en el Sector La Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, y quien trabaja como obrero en la empresa Lácteos Los Andes C. A., ubicada en Nueva Bolivia, diagonal a la Plaza de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada, en la presente causa Nº 2009-038, progenitores de las niñas YUBRAISNY ALEXANDRA PERDOMO BORJAS y VALERIA ALEJANDRA PERDOMO BORJAS, de 6 años de edad la primera, y la segunda de dos meses de nacida respectivamente, y del niño, JOSE ALEXANDER PERDOMO BORJAS, de 4 años de edad, mediante el cual las partes convinieron lo siguiente:
PRIMERO: De la regulación de la Obligación de Manutención: Ambas partes convinieron que ésta se fije en la cantidad de SEISCIENTOS (Bs.600,oo) mensuales, los cuales serán aportados por el padre de las niñas y del niño anteriormente identificado, ciudadano: ALEXANDER DE LA CRUZ PERDOMO PERDOMO, en cuotas semanales de CIENTO CINCUENTA (Bs.150,oo), para lo cual las partes acuerdan y solicitan a este Tribunal se oficie a la Empresa Lácteos Los Andes C.A., donde trabaja el mencionado ciudadano, para que retenga esta cantidad y la deposite en una cuenta de ahorros que la madre de las niñas y del niño anteriormente identificados, ciudadana JOANNA KALHLIN BORJAS, se compromete aperturar en una Entidad Bancaria, y una vez aperturada consignará por ante este Tribunal el número de la misma, para que el Tribunal lo comunique a la mencionada empresa, a los fines de hacer efectivo el pago de la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: ALEXANDER DE LA CRUZ PERDOMO PERDOMO.
SEGUNDO: Ambas partes convienen que el BONO ESCOLAR, signado como beneficio para los hijos de los trabajadores, por la empresa Lácteos Los Andes, C. A., en la época escolar, será transferido en beneficio de las niñas y del niño; para lo cual las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la mencionada empresa, para que retenga la cantidad equivalente a dicho bono y la deposite en la cuenta de ahorros que se aperturará por la madre de las niñas y del niño, a los fines de hacer efectivo el pago del mencionado Bono por parte del ciudadano: ALEXANDER DE LA CRUZ PERDOMO PERDOMO, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el pago del mencionado bono a sus trabajadores.
TERCERO: El padre, se compromete a sufragar los gastos de médico y medicinas para las niñas y el niño anteriormente identificados, si a ello hubiere lugar, una vez que exista el requerimiento por la madre de éstos
CUARTO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs1.500,00), para que se les compre ropa, calzado, para lo cual las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes C. A., para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros que la ciudadana JOANNA KALHLIN BORJAS, aperturará, a los fines de hacer efectivo el pago del mencionado bono por parte del ciudadano: ALEXANDER DE LA CRUZ PERDOMO PERDOMO, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el pago de las utilidades o bonificación de fin de año de sus trabajadores.
QUINTO: Para la época decembrina, con respecto al bono de juguetes asignado como beneficio por la empresa Lácteos Los Andes C. A., a lo hijos de los trabajadores; las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la mencionada empresa, donde trabaja el ciudadano: ALEXANDER DE LA CRUZ PERDOMO PERDOMO, para que retenga la cantidad asignada por tal concepto, y la deposite en la mencionada cuenta de ahorros que la ciudadana JOANNA KALHLIN BORJAS aperturará, a los fines de hacer efectivo el mencionado pago por parte del ciudadano: ALEXANDER DE LA CRUZ PERDOMO PERDOMO, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo dicho beneficio.
SEXTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; para lo cual las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el ciudadano ALEXANDER DE LA CRUZ PERDOMO PERDOMO, para que haga el aumento del porcentaje señalado en la oportunidad debida, sobre todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, las cuales retendrá y las depositará en la mencionada cuenta de ahorros que la ciudadana JOANNA KALHLIN BORJAS, aperturará.
SEPTIMO: Se deja constancia, que el obligado trabaja como obrero en la empresa Lácteos Los Andes, C.A. ubicada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, devengando un salario de Bs. 40,13 diarios.
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.
Ahora bien, visto que en el mencionado acto conciliatorio de fecha 28-10-2009, las partes solicitaron la Homologación del mismo; es como este Juzgado procede a impartir la homologación del referido acto conciliatorio, por cuanto se observa que el acta de Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 28 de Octubre de 2009, con motivo de Fijación de Obligación de Manutención, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a las niñas y al niño, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. Dicho lo anterior, se deja establecido que el referido convenimiento se desprende, que la fijación de la obligación de manutención para las niñas YUBRAISNY ALEXANDRA PERDOMO BORJAS y VALERIA ALEJANDRA PERDOMO BORJAS, y del niño, JOSE ALEXANDER PERDOMO BORJAS, es por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, en cuotas semanales de ciento cincuenta bolívares.
Observa este Tribunal de las actas del presente expediente, que la demandante de autos ciudadana JOANNA KALHLIN BORJAS, consignó copia fotostática simple de la Planilla de Depósito Bancario de la cuenta corriente Nº
0108-2408-75-0100066518, aperturada en el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana JOANNA KALHLIN BORJAS, a fin de dar cumplimiento a lo convenido en el acto conciliatorio celebrado por ante este Juzgado en fecha 28-10-2009, para que se le suministre a la empresa Lácteos Los Andes, C.A.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los interés de las niñas y del niño, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por las partes ciudadanos: JOANNA KALHLIN BORJAS y ALEXANDER DE LA CRUZ PERDOMO PERDOMO, identificados anteriormente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa Lácteos Los Andes C.A., a los fines de suministrarle el número de la cuenta corriente aperturada por dicha ciudadana en el Banco Provincial, Sucursal Caja Seca Estado Zulia, a los efectos de que se le haga al ciudadano ALEXANDER DE LA CRUZ PERDOMO PERDOMO, las retenciones acordadas en el Convenimiento de fecha 28 de Octubre de 2009, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las niñas YUBRAISNY ALEXANDRA PERDOMO BORJAS y VALERIA ALEJANDRA PERDOMO BORJAS, y del niño, JOSE ALEXANDER PERDOMO BORJAS, y remítase Copia Certificada de la presente Homologación a los fines legales consiguientes. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
Abg. Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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