REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de noviembre de dos mil nueve.-
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199º y 150º
Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE EVARISTO AVENDAÑO UZCÁTEGUI, quien era venezolano, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.452.795, domiciliado en esta ciudad de Mérida, quien falleció en el Hospital Universitario de los Andes , en fecha 20 de junio de 2009, según de acta de Defunción Nº 706, folio 205 y su vuelto, correspondiente al año 2009, promovida por los ciudadanos ALIX CRISTINA AVENDAÑO PARRA, JOSÉ JESÚS AVENDAÑO PARRA, IZBETH KARID AVENDAÑO DE SULBARÁN, ROSA IRENE AVENDAÑO PARRA, JOSE ADAN AVENDAÑO PARRA, WILLIAM ANTONIO AVENDAÑO PARRA Y MARÍA ADELAIDA ZAMBRANO DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.718.237, V-8.033.467, V-11.467.773, V-9.475.814, V-10.108.555, V-14.806.375, V-4.491.303, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, a través de su Apoderado Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.230, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.-. Se exhorta a la parte solicitante que indique los nombres de los Testigos a los fines de fijarles día y hora para sus correspondientes declaraciones.-
LA JUEZA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N . la Sria.,