REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBETADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de Noviembre dos mil nueve.

199° y 150°

El Tribunal luego de un análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente litis constata que de las mismas se desprende, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso y a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrados en los artículos 26, 49, y 254 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, esta Juzgadora para decidir observa, que si bien es cierto que la parte demandada se dio por intimada dentro del proceso, la cual constó en los autos mediante el acta de embargo preventivo realizado por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, también es cierto que el mismo en la oportunidad legal para ello, no pagó ni formuló la correspondiente oposición al decreto intimatorio librado en su contra. Por consiguiente, y comprobado que están dados los extremos exigidos en el artículo 651 del precitado Código Procesal, se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO contra la demandada Zenaida María Dugarte González, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. En virtud de que no se declaró firme el decreto intimatorio en la oportunidad legal para ello, es por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución Nacional ordena notificar a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal en el QUINTO día de despacho siguiente al día de hoy, en cualesquiera hora de
LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA E. PARRA C.