REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de Noviembre de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado, Luis José Silva Saldate, de fecha 15 de Octubre del corriente año, es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la misma y por cuanto se observa que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la transacción suscrita por ambas partes y homologada por este Juzgado en fecha en fecha 28 de Julio del año en curso, en el presente juicio, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES ( BS. 62.560,00) suma ésta que comprende el doble de la cantidad convenida en la transacción más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.160,00). Y si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero el mismo deberá ejecutarse por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 35.360, oo), suma ésta que comprende la cantidad CONVENIDA a pagar en la transacción más las costas ya indicadas. Se le ordena a la parte demandada, Empresa Mercantil D` OFICINAS C.A. a través de su Director General ciudadano NELSON FERNANDO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.022.920, LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble consistente en un galpón comercial, identificado con el Nº 03, ubicado en la zona industrial Los Curos, etapa 2, de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. Al ciudadano POLICARPO JOSE JUAN RODRIGUEZ CARDENES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 8.041679.----------------------------
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZA,
ABG./POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA