REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diez de Noviembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Visto el libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, propuesta en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, el cual se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, por la ciudadana MARYELYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio LEITO’S CYBER, asistida por la abogada BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.711.531, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.488, de este domicilio y hábil, CONTRA: LA FIRMA PERSONAL “PAPELERIA Y VARIEDADES LA ESTACION” EN LA PERSONA DE SU PROPIETARIO CIUDADANO VICTOR ALEXANDER ROJAS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.917.477, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la FIRMA PERSONAL “PAPELERIA Y VARIEDADES LA ESTACION, EN LA PERSONA DE SU PROPIETARIO CIUDADANO VICTOR ALEXANDER ROJAS CORREDOR, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CINCO MIL CENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. (Bs. 5.177, 20), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de UN MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.035,44), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en horas de despacho, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA M. RODULFO A.





LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma se admitió la demanda, se libro la boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: