REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA



199° y 150°

SOLICITUD NRO.6814.

S O L I C I T A N T E: ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DILIA DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE, ATILIO GREGORIO AZUAJE TERAN, LUIS ENRIQUE AZUAJE TERAN, ELIAS SALVADOR AZUAJE TERAN, ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, CARMEN AZUAJE DE ALARCON, MARIA EDUVIGES AZUAJE DE DURAN y LIBIA MERCEDES AZUAJE MEJIAS.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 04 de Agosto de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.917.423, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.449, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DILIA DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE, ATILIO GREGORIO AZUAJE TERAN, LUIS ENRIQUE AZUAJE TERAN, ELIAS SALVADOR AZUAJE TERAN, ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, CARMEN AZUAJE DE ALARCON, MARIA EDUVIGES AZUAJE DE DURAN y LIBIA MERCEDES AZUAJE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 4.318.769, 5.788.849, 13.745.101, 3.905.536, 4.917.423, 3.520.410, 3.522.559 Y 4.917.426, en su orden, de este domicilio y hábiles; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ANDRES SALVADOR AZUAJE PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.316.510, quien falleció ab-intestato el 23 de Abril de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 27, certificación de fecha 27 de Abril del año 2009, emitida por el ciudadano Celso Antonio Bravo Duran, Delegado Registrador Civil de la Alcaldia del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de la Ciudad de Trujillo, quien fuera esposo y padre de los nombrados, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos DILIA DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE, ATILIO GREGORIO AZUAJE TERAN, LUIS ENRIQUE AZUAJE TERAN, ELIAS SALVADOR AZUAJE TERAN, ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, CARMEN AZUAJE DE ALARCON, MARIA EDUVIGES AZUAJE DE DURAN y LIBIA MERCEDES AZUAJE MEJIAS, como únicos y universales herederos del causante ANDRES SALVADOR AZUAJE PEREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de Agosto de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DILIA DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE, ATILIO GREGORIO AZUAJE TERAN, LUIS ENRIQUE AZUAJE TERAN, ELIAS SALVADOR AZUAJE TERAN, ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, CARMEN AZUAJE DE ALARCON, MARIA EDUVIGES AZUAJE DE DURAN y LIBIA MERCEDES AZUAJE MEJIAS, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ANDRES SALVADOR AZUAJE PEREZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 23 de Abril de 2009, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES SALVADOR AZUAJE PEREZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 27 expedida en fecha 27 de Abril de 2009, del ciudadano ANDRES SALVADOR AZUAJE PEREZ.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRES SALVADOR AZUAJE PEREZ y DILIA DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE, expedida en fecha 02 de Julio de 2009.
Tercero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, ATILIO GREGORIO AZUAJE TERAN, LUIS ENRIQUE AZUAJE TERAN, ELIAS SALVADOR AZUAJE TERAN, CARMEN AZUAJE DE ALARCON, MARIA EDUVIGES AZUAJE DE DURAN y LIBIA MERCEDES AZUAJE MEJIAS, expedidas en fechas 27 de Octubre de 2009, 06 de Julio de 2009, 23 de Julio de 2009, 06 de Julio de 2009, 17 de Junio de 2009, y 26 de Mayo de 2009 las dos ultimas, respectivamente. Hijos del Causante.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DILIA DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE, ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, ATILIO GREGORIO AZUAJE TERAN, LUIS ENRIQUE AZUAJE TERAN, ELIAS SALVADOR AZUAJE TERAN, CARMEN AZUAJE DE ALARCON, MARIA EDUVIGES AZUAJE DE DURAN y LIBIA MERCEDES AZUAJE MEJIAS, esposa e hijos del causante.
Quinto: Y la ratificación realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Ruben Dario Ruzza y Gabriel Alberto Briceño Fernandez; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ANDRES SALVADOR AZUAJE PEREZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.316.510; a los ciudadanos: DILIA DEL CARMEN TERAN DE AZUAJE, ATILIO GREGORIO AZUAJE TERAN, LUIS ENRIQUE AZUAJE TERAN, ELIAS SALVADOR AZUAJE TERAN, ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, CARMEN AZUAJE DE ALARCON, MARIA EDUVIGES AZUAJE DE DURAN y LIBIA MERCEDES AZUAJE MEJIAS; esposa e hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA