JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once de Noviembre de dos mil nueve.

199º y 150º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAÑAS MENDEZ y TANIA BEATRIZ SILVA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, médicos, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.024.905 y V- 5.563.660 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ANTONIO D`JESUS M. y EDY MAGALYCALDERON de ZUARICH, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.757 y Nro. 10.995, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se ADMITE la solicitud formulada cuanto ha lugar en Derecho y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, y además porque este Tribunal es competente, por razón de la materia, el Territorio y la cuantía, según resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Jueza después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges CARLOS EDUARDO CAÑAS MENDEZ y TANIA BEATRIZ SILVA URDANETA, ASI SE DECIDE. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídase por Secretaria copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguese a cada uno de los interesados.
LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se firmó expediente y se le dio entrada bajo el N° _________

LA SECRETARIA