REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA



199° y 150°

SOLICITUD NRO.6839.

S O L I C I T A N T E: NAIM JOSE LULO MARQUEZ, en su propio nombre y en representación de RAMONA MARITZA MARQUEZ DE LULO e IDMON MONTY LULO MARQUEZ, asistidos por el abogado AMIR RICHANI YUNIS.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 16 de OCTUBRE de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NAIM JOSE LULO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.712.396; en su propio nombre y en representación de RAMONA MARITZA MARQUEZ DE LULO e IDMON MONTY LULO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 665.565 y 8.010.048, en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado AMIR RICHANI YUNIS, titular de la cedula de identidad Nº 7.523.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.747; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, EDMUNDO JOSE LULO NAZIR (causante), venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº 923.212, quien falleció ab-intestato el 28 de Julio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 68, certificación de fecha 28 de Julio del año 2009, emitida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera esposo y padre de los nombrados, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos NAIM JOSE LULO MARQUEZ, RAMONA MARITZA MARQUEZ DE LULO e IDMON MONTY LULO MARQUEZ, como únicos y universales herederos del causante EDMUNDO JOSE LULO NAZIR, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 16 de Octubre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: NAIM JOSE LULO MARQUEZ, RAMONA MARITZA MARQUEZ DE LULO e IDMON MONTY LULO MARQUEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante EDMUNDO JOSE LULO NAZIR, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 28 de Julio de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDMUNDO JOSE LULO NAZIR.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 68 expedida en fecha 07 de Septiembre de 2009, del ciudadano EDMUNDO JOSE LULO NAZIR. El Causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 419 expedida en fecha 17 de Marzo de 2008 de los ciudadanos RAMONA MARITZA MARQUEZ DE LULO (Cónyuge del causante) y EDMUNDO JOSE LULO NAZIR.
Tercero: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos NAIM JOSE LULO MARQUEZ e IDMON MONTY LULO MARQUEZ, expedida en fecha 10 de Septiembre de 2009. Hijos del Causante.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDMUNDO JOSE LULO NAZIR, NAIM JOSE LULO MARQUEZ, RAMONA MARITZA MARQUEZ DE LULO e IDMON MONTY LULO MARQUEZ, el causante, cónyuge e hijos del causante, respectivamente.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Maritza Angulo Contreras y Melida Hipólita Valero Lacruz; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia la declaro UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Única y Universal Herederos del causante EDMUNDO JOSE LULO NAZIR, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº 923.212; a los ciudadanos: RAMONA MARITZA MARQUEZ DE LULO, NAIM JOSE LULO MARQUEZ e IDMON MONTY LULO MARQUEZ; esposa e hijos del causante, respectivamente, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:15 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA