REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7488
S O L I C I T A N T E: RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA, a través de su apoderado judicial Abogado RAFAEL AUGUSTO LOPEZ RONDON.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad Nº10.798.782, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil, a través de su apoderado judicial Abogado Rafael Augusto López Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 3.033.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.175, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1972, como consta de Partida de Nacimiento número 462. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir su ciudad de nacimiento al omitir colocarle Mérida, es decir, siendo la ciudad correcta de su nacimiento la Ciudad de Mérida.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano Rafael Augusto López Zerpa. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Rafael Augusto López Zerpa, expedida por el abogado Javier Alberto Trejo Guerrero, Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972, Partida Nº 462. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Rafael Augusto López Zerpa, expedida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972, Partida Nº 462. C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Rafael Augusto López Zerpa, el solicitante.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su ciudad de nacimiento, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 462, del ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1972, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 462, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1972, correspondiente al ciudadano RAFAEL AUGUSTO LOPEZ ZERPA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dichas actas su ciudad de nacimiento correcta, en la forma siguiente: “de esta ciudad de Mérida”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. En consecuencia, se le ordena realizar la inserción correspondiente al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia El Llano, de lo aquí ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 de Noviembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:30 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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