REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA



199° y 150°

SOLICITUD NRO.6834.

S O L I C I T A N T E: ELIS DEL COROMOTO RODRIGUEZ DE OVIEDO, en nombre propio y en representación de los ciudadanos JORGE LUIS, LUIS JAVIER, OMAR EDECIO, EMIR FERNANDO Y CORALIA MILAGRO OVIEDO RODRIGUEZ, asistidos por el abogado IGNACIO VIELMA ROJAS.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 14 de OCTUBRE de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIS DEL COROMOTO RODRIGUEZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 676.386; en nombre propio y en representación de los ciudadanos JORGE LUIS, LUIS JAVIER, OMAR EDECIO, EMIR FERNANDO Y CORALIA MILAGRO OVIEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.044.120, 8.044.119, 9.472.402, 11.951.877 y 12.778.571, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado IGNACIO VIELMA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.992.011 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº18.830; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, LUIS OMAR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 686.016, quien falleció ab-intestato el 07 de Julio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 58, certificación de fecha 13 de Julio del año 2009, emitida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera esposo y padre de los nombrados, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ELIS DEL COROMOTO RODRIGUEZ DE OVIEDO, JORGE LUIS, LUIS JAVIER, OMAR EDECIO, EMIR FERNANDO Y CORALIA MILAGRO OVIEDO RODRIGUEZ, como únicos y universales herederos del causante LUIS OMAR OVIEDO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 14 de Octubre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ELIS DEL COROMOTO RODRIGUEZ DE OVIEDO, JORGE LUIS, LUIS JAVIER, OMAR EDECIO, EMIR FERNANDO Y CORALIA MILAGRO OVIEDO RODRIGUEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante LUIS OMAR OVIEDO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 07 de Julio de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS OMAR OVIEDO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 58 expedida en fecha 07 de Septiembre de 2009, del ciudadano LUIS OMAR OVIEDO. El Causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 52 expedida en fecha 17 de Marzo de 2008 de los ciudadanos ELIS DEL COROMOTO RODRIGUEZ DE OVIEDO (Cónyuge del causante) y LUIS OMAR OVIEDO.
Tercero: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JORGE LUIS, LUIS JAVIER, OMAR EDECIO, EMIR FERNANDO Y CORALIA MILAGRO OVIEDO RODRIGUEZ, expedidas en fechas 09 de Septiembre de 2009. Hijos del Causante.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS OMAR OVIEDO, el causante, ELIS DEL COROMOTO RODRIGUEZ DE OVIEDO, cónyuge del causante, y los hijos del causante, JORGE LUIS, LUIS JAVIER, OMAR EDECIO, EMIR FERNANDO Y CORALIA MILAGRO OVIEDO RODRIGUEZ, respectivamente.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Maria Victoria Rangel de Castro y Viviana Coromoto Guillen Arias; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS OMAR OVIEDO, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 686.016; a los ciudadanos: ELIS DEL COROMOTO RODRIGUEZ DE OVIEDO, JORGE LUIS, LUIS JAVIER, OMAR EDECIO, EMIR FERNANDO Y CORALIA MILAGRO OVIEDO RODRIGUEZ; cónyuge e hijos del causante, respectivamente, ya identificados. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA