REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.7439.

S O L I C I T A N T E: MARIA VIRGINIA VELAZQUEZ DE MACHADO, asistida por el Abogado JESUS ALI ALARCON.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 16 DE JULIO DE 2009.

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA VIRGINIA VELAZQUEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº11.953.509, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado Jesús Alí Alarcón, titular de la cedula de identidad Nº 7.648.971, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.308; solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1974, como consta de Partida de Nacimiento número 93. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el apellido de su padre, al colocarle Velásquez, siendo el apellido correcto Velázquez, como aparece correctamente identificado en la partida de nacimiento de mi padre y en su cédula de identidad.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Virginia Velázquez De Machado. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Maria Virginia Velazquez De Machado, expedida por la abogada Socorro del Carmen Rodriguez Ruiz, Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.974, Partida Nº 93. B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Virginia Velazquez de Machado, la solicitante. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Héctor Raúl Velázquez Mejía, expedida por la abogada Maria Cristina Pujol Perez, Coordinadora del Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, correspondiente al año 1951, Partida Nº 519, padre de la solicitante. D) Y, Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Héctor Raúl Velázquez Mejía, padre de la solicitante.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en su partida de nacimiento en cuanto a la transcripción del apellido de su padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 93, de la ciudadana MARIA VIRGINIA VELAZQUEZ DE MACHADO, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1974, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 93, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1974, correspondiente a la ciudadana MARIA VIRGINIA VELAZQUEZ DE MACHADO, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el apellido de su padre de forma correcta, en la forma siguiente: “VELAZQUEZ”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida realizar la inserción en las actas correspondiente de lo aquí ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 de Noviembre de 2009.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA