REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Noviembre del Dos Mil Nueve.-

199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente; y Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA AMALIA PEÑA DE DIAZ, quien falleció ab- intestato el día 15 de Septiembre del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.993.593, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 1068, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 2.641.806, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil; en su propio nombre y en representación de las ciudadanas BETTSY DESIREE y ELIANMARY DEL VALLE DIAZ PEÑA, venezolanas mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, de este domicilio y hábiles; debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MALDONADO PUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.031.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.259; para que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos PABLO MARCIAL VIELMA ROJAS y GLADYS JOSEFINA CALDERON DE MALDONADO, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, para que ratifiquen las declaraciones dadas por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 19 de Octubre de 2009, que obran insertas al folio nueve (09) y su vuelto de la presente solicitud.
LA JUEZA



ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA: