REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Noviembre del Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente; y Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMULO OBERTO RAMIREZ MARQUEZ, quien falleció ab- intestato el día 27 de Abril del 2008, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.534.513, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 504, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por los ciudadanos: FRANCISCA BUITRAGO MARQUEZ y JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.475.703 y 17.663.131, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábiles; a través de su apoderado judicial abogado FIDEL SUAREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.909.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.682; para que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos JESUS DUGARTE ARAQUE y ALONSO JOSE VERA ARAUJO, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, para que ratifiquen las declaraciones dadas por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 11 de Junio de 2008, que obran insertas al folio treinta y cinco (35) y su vuelto de la presente solicitud.
LA JUEZA
ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: