REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Visto que el en anterior escrito del libelo de la Demanda fue corregido tal y como fue ordenado en el auto de fecha diez del mes y año en curso, por cuanto el libelo fue recibido en este Despacho por distribución y se le dio entrada en la fecha antes indicada, es por lo que se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por el ciudadano SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 10.102.634, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JESUS ALBERTO SOSA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.175.924, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.729, de este domicilio y hábil, CONTRA: FLOR DE MARIA AGELVIS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.001.022, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada FLOR DE MARIA AGELVIS BELANDRIA, antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs. 7.247,40), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.449,48), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación de la demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.




En la misma se le dio el curso de Ley, se admitió la demanda, se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: