REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199º y 150º


Por recibida la anterior demanda con sus recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por la Empresa Mercantil “SERVICIOS INTEGRALES QUINTERO-NUÑEZ COMPAÑÍA ANONIMA”, de este domicilio, a través de sus Apoderados DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de identidad Nro. 14.401.852 y 13.014.669, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, CONTRA: LINDA ABOAASI EL NIMER, CAIES BAHSAS ABDELBAKI, OMAR BAHSAS ABDUL, YULY GALANDA ERAZO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.549.989, 8.088.392, 8.084.007, 8.040.194, así como a la Firma Personal “YAMILY IMPORT de YULY ERAZO”, representada por su propietaria YULY GALANDA ERAZO ALBORNOZ, antes identificada, por VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos LINDA ABOAASI EL NIMER, CAIES BAHSAS ABDELBAKI, OMAR BAHSAS ABDUL, YULY GALANDA ERAZO ALBORNOZ así como a la Firma Personal “YAMILY IMPORT de YULY ERAZO”, representada por su propietaria YULY GALANDA ERAZO ALBORNOZ, antes identificados para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a fin de que en horas de despacho den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense compulsas ( en número de cinco) anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil de del Despacho quien queda encargado de hacer efectivas las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida de secuestro solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. __________________.-
LA SRIA: